sábado, 17 de noviembre de 2012

Tanquilla Lista.

Esta es la tanquilla lista, solo falta la colocación del sensor de arranque el cual según los trabajadores no estaba conectado a la corriente eléctrica para su funcionamiento, pero bueno el día Lunes se colocara, los detalles de la protección se deben al ahorro y utilización de material reciclable de la anterior base de la bomba.





Trabajos Realizados: Bajar Tuberia de agua.


 Buenas tardes, en pro del mejoramiento de nuestras instalaciones y mejor calidad de vida de nuestra comunidad se han concluido los trabajos de introducción de la nueva tubería de aguas blancas desde el área externa, exactamente desde el medidor de agua de Hidrolago, ubicado en la esquina Sur-Este del edificio en su parte delantera hasta la nueva tanquilla de bomba de succión, invito a todos los copropietarios e inquilinos a revisar, inspeccionar y verificar el trabajo realizado. La buena voluntad de los primeros trabajadores nos abandono por el poco presupuesto con el que se contaba para realizar dicho trabajo, hubo que recurrir a los servicios de otras personas para terminar el mismo, esperamos que esta labor cumpla con los objetivos deseados, los cuales serian la mayor entrada de agua, así el día que entra agua de la red Municipal poder contar con el vital liquido por lo menos seis (6) horas y poder guardar para los dos días siguientes, necesitamos de la colaboración de todos (Pago de sus cuotas) para la colocación de la llave de 3” en el tanque de arriba para poder guardar un (1) tanque mas, el día que hay agua, de igual manera cancelar los bonos de Navidad a la Sra. Alina y el Sr Ramón y de esta manera no tener que solicitar una cuota extra, para cumplir con los respectivos pagos, recuerden que eso un derecho preferente de los trabajadores. A pesar de las vicisitudes y poco presupuesto para el logro de las metas la Junta administradora y toda la comunidad,  seguiremos trabajando juntos para el mejoramiento y mantenimientos de nuestras propiedades y áreas comunes, ya que son estas las primeras que verán tus visitantes al llegar, aunque dejando eso en segundo plano, lo queremos para nuestra mejor calidad de vida y la de nuestros hijos.

Seguiremos con los trabajos de pintura del estacionamiento, para lo cual solicito la autorización y comentarios de todos para pasar los presupuestos y quien tenga personas dispuestas a presentar su presupuesto estamos en  disposición de verlo, de esta manera tendremos mas opciones de economizar dinero, manteniendo limpio y bello todo el edificio.  Después del texto verán algunas fotos de los trabajos realizados, la primera foto es el corte que se realizo de la toma ilegal y la colocación de un tapón, tomando en cuenta que esa tubería quedo eliminada por completo.

PD: Quien desea pagar preguntar a la Sra. Yazmina 9-A o José Rafael 4-A de no encontrarnos, solicitar el recibo con la Sra. Alina.

Hay que ser firme en nuestras actitudes y perseverante en nuestros ideales, Así quienes quieren pueden y lo logran”










domingo, 11 de noviembre de 2012


Buenas tardes, le notifico a toda la comunidad que serán abiertas las llaves de agua en un horario inusual, para nuestro suministro en cada uno de los apartamentos tomar las precauciones del caso.

Saludos....

jueves, 8 de noviembre de 2012

Reunion Primer Mes y Comentarios. Léelo nos interesa.


Los puntos discutidos en el primer mes de reunión fueron enfáticos y objetivos, conversamos sobre la problemática del agua y los trabajos a realizar, relación de ingresos y egresos, cuentas por cobrar, problema del estacionamiento de visitantes con el uso que le dan los clientes de la Clínica, la realización del manual de normas del edificio, oferta de alquiler de la mitad del salón de usos múltiples y pago de liquidación y aguinaldos de las personas que nos prestan sus servicios de vigilancia y conserjería.
Al parecer son puntos álgidos para nuestra comunidad o piensan que los ingresos para lograr las metas trazadas serán solicitados a los entes del Gobierno Estadal o Nacional? veo con preocupación la paralización de trabajos que se realizan para el mejoramiento de entrada de agua al edificio, ya que las excavaciones realizadas se están sedimentando por la lluvias y cada día que pasa se van tapando de nuevo, esto repercutirá a nuestra comunidad debido al pago que se realizo por concepto de mano de obra, se han suspendido tres (3) veces la compra de materiales, por motivos de los mínimos ingresos obtenidos, cada vez que se logra completar el dinero para cubrir los presupuestos de materiales de tubería de agua fría y accesorios de conexión, llega el día de pago de la nomina, los cuales son créditos privilegiados con los que debemos cumplir a la fecha y momento indicado, ya que si tenemos Responsabilidad Social Comunitaria, debemos pensar que quien trabaja o mercadea algo, desea obtener su utilidad o pago, ya que con esto cubre sus necesidades básicas, motivado a esto se tomo la decisión de empezar con los trabajos del estacionamiento, ya que dichos materiales son mas económicos, pero de igual forma habrá que pagar un remanente de mano de obra y reunir otra vez o por cuarta (4) vez el dinero para comprar la tubería del trabajo principal y esencial, que es la entrada de agua, POR FAVOR quien desee cancelar solicite el recibo con la Sra. Alina o acuda al piso 4-A y 9-C para realizar sus pagos correspondientes y de esta manera poder culminar los trabajos y seguir cosechando frutos que nos brinden satisfacción y beneficios en todos los aspectos, aprovecho la oportunidad para agradecer y dar gracias al nuevo vecino del apto 3-A quien de su propia voluntad y trabajo dono a la comunidad la iluminación de los puestos de estacionamientos techados y la pintura a colocar en la parte externa del área de estacionamientos de visitantes, también agradezco a varios copropietarios que han cancelado sus obligaciones de cuota mensual por adelantado, para poder solucionar y completar con los trabajos y pagos a realizar.
Hay un punto que causa controversia entre la comunidad, el cual queremos tratar con cada uno de los copropietario de los Cuarenta (40) apartamentos del edificio personalmente, lo que por motivos de ocupaciones laborales de cada uno de los miembros de la junta administradora se nos dificulta, por lo que solicitamos sus direcciones electrónicas por segunda vez de manera expresa o concertar citas para los fines de semana con cada uno de los interesados, de igual manera la junta administradora solicitara citas, realizara conversaciones al momento de encuentro en las aéreas comunes o de manera mas idónea se escribirá por correo electrónico las propuestas y solicitudes, de quien se tenga dicho medio de comunicación. Siguiendo los temas discutidos en la reunión, varios copropietarios están solicitando la lista publica en cartelera de ingresos egresos, pagos mensuales, análisis de cobro, relación de pagos mensuales y actos a realizar, todo esto se presento  en la reunión de condominio mensual y estando todos los libros y cuentas al día, dicha cartelera no se ha colocado por acuerdos llegados en la mencionada reunión, pero a conocimiento de muchos que esta solicitud es validad y acorde a derecho de nuestra ley de propiedad horizontal vigente, esto lo comentamos por que tenemos la intensión de complacer a toda la comunidad y solicitando como retribución previa, la búsqueda de soluciones a muchas de las problemáticas existentes en la mencionada comunidad, estamos abiertos a todo tipo de conversación como mencionamos en líneas anteriores, esto es un beneficio de todos y para todos.
La junta de condominio en busca del mejoramiento de nuestras instalaciones y bienestar comunitario, invita a todos los miembros de esta fructífera comunidad a que de manera soléenme y cordial  soliciten sus estados de cuentas, para solventar sus obligaciones  pendientes y futuras hasta el mes de Diciembre, con sus ingresos extras de estos meses, para realizar los pagos del personal que nos prestan sus servicios de vigilancia y conserjería, de esta manera no habrá la necesidad de solicitar la cuota extra para realizar dichos pagos, esto fue conversado y acordado en la reunión de condominio mensual, viendo la positividad de todo podemos concluir invitando a todos y cada uno de los copropietarios a brindar su apoyo y colaboración a la junta administradora, ya que le recuerdo que todos somos participes de esta comunidad. Es importante asistir a las reuniones de condominio para estar al tanto de todo y experimentar en la tecnología, revisando el Blog de nuestra comunidad.

Pensamiento del día:
Las ideas mas prosperas vienen de grupos de trabajo unidos y consientes de todo lo bueno que puede ocurrir cuando cumplimos con nuestras Metas, Deberes y Derechos sin violentar los de los demás, recuerda “Mis Derechos Terminan Donde Empiezan los de los Demás”


Junta Administradora de Condominio Residencias Tía Lola.
Saludos Cordiales…

lunes, 15 de octubre de 2012

Reunión Mensual 17-10-2012.


Maracaibo, 15 de Octubre del 2012.
Señores:

Comunidad Residencias Tía Lola.

Un cordial saludos a toda la comunidad de Residencias Tía Lola, a quienes tengo el gustoso placer de invitar a la reunión mensual de condominio, la cual se había sujetado a criterios democráticos para el día 12-10-2012, vía WEB, la cual no tubo mayor éxito, debido a que muchos copropietarios e inquilinos no conocen de la existencia de dicho blog y correo electrónico, motivado a esto la reunión estará pautada para el día Miércoles 17-10-2012  a las 7:00 pm en las instalaciones del salón de usos múltiples, los puntos a tratar serán los siguientes:

Apertura de la reunión: Charla sobre el compromiso de participación, debilidades, fortalezas, comportamiento y respeto entre la comunidad Tía Lola, para el mejor funcionamiento de las áreas comunes y convivencia en las mismas.

1.- Horario de suministro de agua.

2.-  Declaración de ingresos y egresos desde el 5 de septiembre hasta la fecha de la reunión.

3.- Explicación y detalles de los trabajos realizados.

4.- Trabajos a realizar en los próximos días como prioridad (Iluminación y pintura de estacionamiento, Fumigación de roedores, Restauración Banco de transformadores)

5.- Discusión democrática y participativa sobre propuestas de alquiler del salón de usos múltiples.

6.- Elaboración del Manual de Normas y Procedimientos de la comunidad y personal de trabajo.

7.- Solicitud de correos electrónicos para el mejor funcionamiento de las citas y comentarios.

8.- Planteamiento sobre solicitud de cotizaciones de empresas de servicios de ascensores.

9.- Conclusiones, participación, recomendaciones y sugerencias.

Unidos todos lograremos unas mejores áreas comunes y una amena amistad entre toda la comunidad, sin discriminación,  rencores y resentimientos, debemos apuntar todos a un mismo lugar "El bienestar Social de la Comunidad y nuestras Familias." Las ideas y aportes de todos son importantes y valederos.

Saludos Cordiales.....


José Rafael Urdaneta.
Miembro de la Junta de Condominio.

miércoles, 10 de octubre de 2012

Para Publicar en Cartelera del Halls.


Maracaibo, 09-10-2012
Junta de Condominio Vigente desde el día 05-09-2012.
Todas las Notificaciones,  Acontecimientos y trabajos de la junta de condominio los podrás ver, leer y comentar en los siguientes enlaces WEB:

En el primer enlace podrás ver todo lo que esta sucediendo en el edificio, en cuanto al condominio se refiere, fotos de trabajos, daños existentes, daños que se susciten, proyectos a realizar, comentarios, leyes, ordenanzas, y todo lo relacionado con nuestra comunidad de forma Ecuánime y Positiva para lograr el buen funcionamiento de nuestras instalaciones. De igual forma con mucha discrecionalidad solicitamos el correo electrónico de cada uno de los copropietarios e inquilinos para las notificaciones en privado y mantener una relación amena entre la comunidad, el caso de quien no utilice estos medios de comunicación, solicite el de algún miembro de la familia que si lo haga y tenga dicho medio de comunicación, esto lo puede realizar escribiendo una nota a la dirección de correo electrónico que esta en el segundo  enlace.
Saludos Cordiales…

Ascensores y avance de trabajos.


Buenas noches, con mucha preocupación se observa y se siente la falta de funcionamiento del ascensor impar  desde hace varios días, motivado a la búsqueda de nuevos presupuestos de contrato de mantenimiento y reparaciones, ya que la empresa que opera o se encarga del mencionado servicio presenta fallas en cuanto al contrato, ya que este no esta explicito y se han presentado dos (2) averías en el presente mes, las cuales han generado dos facturas diferentes a la del servicio que se cancela mensualmente, motivado a esto me he tomado la potestad de solicitar el contrato a su representante para discutir sus clausulas y dejar claro que nos suministra dicho contrato al condominio, ya que siendo conscientes y a sabiendas de que quien monta una empresa es para producir ganancias, pero sin causar daños económicos ni de ninguna índole a terceros,  esta presunción la comento por la ultima factura que esta pendiente, que esta cobrando unos repuestos los cuales están en el mercado mucho mas económicos de lo que el esta cobrando al condominio, debido a su suministro inmediato yo acepto el recargo de un 10% como parte del servicio prestado pero no un 50% como se denota en dicha factura, en comparación con los precios del mercado. Este a sido el motivo del retraso de la reposición del servicio del Ascensor Impar por el cual pido mis disculpas y su pronta reparación.
En cuanto a los trabajos de excavación, perforación e instalación del tubo principal de agua desde el medidor del área externa del edificio hasta la parte interna del mismo, ya están bastante avanzadas, el día 11-10-12 empiezan a colocar dicha tubería a nivel del suelo para su mejor suministro, motivo por el cual colaborar con la cancelación de cuotas atrasadas para la compra de materiales y pago de mano de obra, pueden hacerlo personalmente con la Sra. Yazmina o José Rafael, recuerden solicitar su recibo de inmediato, con la colaboración de todos lograremos unas ares comunes excelentes para el fortalecimiento de nuestra inversión y el mejor vivir de todos en la comunidad Tía Lola.


José Rafael Urdaneta.
Miembro de la junta administradora.

Saludos…

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 ESTADO ZULIA



CONCEJO MUNICIPAL DE MARACAIBO


 ORDENANZA PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS  EN EL MUNICIPIO MARACAIBO





Septiembre 2011


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La convivencia como base del progreso humano y elemento esencial para la sana interacción entre los ciudadanos, implica una forma de asumir los cambios sociales adaptados al desarrollo de las sociedades modernas y socialmente desarrolladas, donde la organización comunitaria se convierte en medio para alcanzar una mejor calidad de vida desde el punto de vista  individual y colectivo.

La convivencia ciudadana trae consigo la aceptación recíproca de normas sociales que pueden cambiar con el tiempo. Por ejemplo, los condominios son regulados por una Ley Especial que en algunos casos no cubre  las expectativas que tienen los ciudadanos para vivir en paz  según el respeto a los derechos de cada ciudadano o de la comunidad en general. Asimismo, en la actualidad  han proliferado otras formas de organización comunitaria, tales como asociaciones civiles que funcionan en conjuntos residenciales  cerrados,  también conocidos como villas; consejos comunales, asociaciones vecinales, entre otras formas de organización comunitaria, respecto a las cuales, el ordenamiento jurídico nacional, estadal y municipal ha incorporado progresivamente instrumentos normativos  que las regula parcialmente. Entre ellos están la Ley Orgánica de los Consejos Comunales,  la Ordenanza de Asociaciones de Vecinos y la Ordenanza de Justicia de Paz. Sin embargo, la realidad del día a día reclama un instrumento normativo que se avoque a la regulación  jurídica de  los problemas que se suscitan en el escenario  de las comunidades  en relación a la convivencia ciudadana debido a la recurrencia de conductas que rebasan la noción elemental del sentido común,  del orden público, las buenas costumbres, la moral y las nociones  más elementales del respeto al otro. Es de recordar la máxima de derecho: El ejercicio de los derechos personales tiene como límite el derecho de los demás, lo cual se constituye en la idea base de la convivencia ciudadana, la cual tiene como génesis el respeto al otro para que todos vivan en armonía.

A pesar de ello, en nuestra sociedad,  es común  la presencia de conflictos entre las personas de una misma comunidad, o  entre varias comunidades,  por lo cual se hace necesario que los  poderes públicos, especialmente los  más cercanos a los ciudadanos, establezcan  regulaciones cada vez más detalladas y medidas más activas de mediación para la resolución y prevención de estos  conflictos.

En este contexto, asumiendo los retos que se presentan hoy  día respecto a la problemática de la convivencia entre las personas en los espacios públicos (vialidad pública, campos abiertos, plazas, centros de esparcimiento, entre otros) espacios privados y en los espacios privados de uso público respecto a sus áreas comunes residenciales, como canchas deportivas, pasillos y caminerías, parques infantiles y áreas verdes, salas de fiestas, reuniones, salas sanitarias comunes, entre otros; el  Concejo Municipal de Maracaibo presenta esta Ordenanza para la Convivencia Ciudadana en Espacios Públicos y Privados del Municipio Maracaibo, con el objeto de regular y consolidar las bases de la convivencia ciudadana en la jurisdicción de este municipio del Estado Zulia, así como para reforzar los principios y  valores ciudadanos, a los fines de ofrecer a los vecinos y vecinas una herramienta que permita mejorar las relaciones entre sí, fomentando una ciudad segura, limpia, con desarrollo urbano equilibrado,  y en general promoviendo la cultura de la paz, la armonía,  la prevención del delito, la resolución de conflictos, el mejoramiento del medio ambiente, el sentido de pertenencia de cada ciudadano y ciudadana, así como otros aspectos que mejoren el entorno vecinal y las relaciones sociales en la comunidad.

El Concejo Municipal de Maracaibo sanciona la presente ordenanza en un intento de impulsar la educación cívica desde el punto de vista formativo y preventivo para transformar a los habitantes en ciudadanos, con el firme propósito de clarificar o renovar algunas normas básicas de convivencia, que permitan consolidar sus bases y sirvan de herramienta efectiva para hacer frente a las nuevas situaciones  y circunstancias que puedan afectar o alterar la convivencia pacífica, con el fin de mejorar la calidad de vida de quienes habitan o transitan en el municipio.

Por ello, la presente ordenanza busca elevar los niveles de conciencia ciudadana en los vecinos y en la comunidad en general, para lo cual deben estar articuladas  las distintas  instituciones del Municipio, de la sociedad civil, y de los otros niveles del poder público. La labor formativa-preventiva es crucial para el logro de tales objetivos.

Como un mecanismo para reconocer la buena ciudadanía, se instaura con esta ordenanza la “Orden Fernando Chumaceiro al Buen Ciudadano de Maracaibo”. Se escogió el nombre de Fernando Chumaceiro por las diversas cualidades y acciones que ha desarrollado durante toda su vida quien se desempeñó como concejal y primer alcalde electo por el pueblo del Municipio Maracaibo y entre cuyas realizaciones destaca la creación del Instituto Municipal de Capacitación y Educación Ciudadana.

La presente Ordenanza para la Convivencia Ciudadana en los Espacios Públicos y Privados del Municipio Maracaibo está  conformada por  74 artículos,  y está estructurada de la siguiente forma:       



CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II. EL SISTEMA DE INFORMACIÓN CIUDADANA.

CAPÍTULO III. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

CAPÍTULO IV. CONDUCTAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA

CAPÍTULO V. INFRACTORES

CAPÍTULO VI. INFRACCIONES POR CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA CIUDADANA

SECCIÓN PRIMERA. PROMOCIÓN DE LA MENDICIDAD Y REALIZACIÓN DE NECESIDADES FISIOLÓGICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS DE USO PÚBLICO.
SECCIÓN SEGUNDA. INFRACCIONES POR ARROJAR OBJETOS O LÍQUIDOS CONTRA PERSONAS O BIENES.
SECCIÓN TERCERA. INFRACCIONES POR LA INGESTA DE BEBIDAS Y ESPECIES ALCOHÓLICAS.
SECCIÓN CUARTA. INFRACCIONES CONCERNIENTES AL HUMO DE TABACO
SECCIÓN QUINTA. INFRACCIONES CONCERNIENTES AL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE.
SECCIÓN SEXTA. INFRACCIONES CONCERNIENTES A LOS SERVICIOS Y ACTOS SEXUALES.
SECCIÓN SÉPTIMA. INFRACCIONES CONCERNIENTES A LA PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO.
SECCIÓN OCTAVA. INFRACCIONES CONCERNIENTES A LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
SECCIÓN NOVENA.  INFRACCIONES CONCERNIENTES A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS.
SECCIÓN DÉCIMA. INFRACCIONES CONCERNIENTES A LA PRESTACIÓN  DE SERVICIOS PÚBLICOS.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA. INFRACCIONES POR DAÑOS OCASIONADOS A BIENES PÚBLICOS O PRIVADOS E INADECUADO USO DE LAS INSTALACIONES.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA. INFRACCIONES CONCERNIENTES A LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS.

CAPÍTULO VII.  SANCIONES.

CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN   

CAPÍTULO IX.  EDUCACIÓN CIUDADANA.

CAPÍTULO X.  ORDEN FERNANDO CHUMACEIRO AL BUEN CIUDADANO DE    MARACAIBO.
SECCIÓN PRIMERA. DE LA CREACIÓN.
SECCIÓN SEGUNDA. DEL PROCEDIMIENTO.
SECCIÓN TERCERA.  DE LA REVOCATORIA DE LA ORDEN.

CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.
           SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SECCIÓN SEGUNDA. DISPOSICIÓN FINAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 ESTADO ZULIA
alcaldia






CONCEJO MUNICIPAL DE MARACAIBO


EL CONCEJO MUNICIPAL DE MARACAIBO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 95, NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA PARA LA  CONVIVENCIA
CIUDADANA EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS  EN EL  MUNICIPIO MARACAIBO





CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Objeto
Artículo 1.- El objeto de la presente  ordenanza es regular y consolidar las bases de la convivencia ciudadana, entendida ésta como el comportamiento cívico y el respeto a la vida colectiva pacífica, a los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas en su relación mutua y en su interrelación con los espacios públicos y privados del Municipio Maracaibo, bajo los principios constitucionales de igualdad de derechos, libertad, paz, tolerancia, orden público, solidaridad, corresponsabilidad, no discriminación, responsabilidad social, seguridad y respeto.


Definiciones básicas
Artículo 2.- A los efectos de facilitar la lectura e interpretación de la presente ordenanza, seguidamente se definen algunos términos:

Ciudadano o ciudadana: Es la persona, nacional o extranjera, que habita o transita en el municipio Maracaibo.

Contraloría Social: Es el principio según el cual toda persona puede y debe ejercer labores de control  del desempeño y gestión de los asuntos públicos que tengan relación con la administración de los bienes colectivos.

Convivencia Ciudadana: Es la capacidad que tiene  cada ciudadano o ciudadana para vivir en sociedad respetando a los demás, bajo el cumplimiento de normas básicas, armonizando los intereses individuales con los colectivos en la interacción entre los ciudadanos y de estos con la ciudad y en la solución constructiva de los conflictos que puedan presentarse.

Cultura Ciudadana: Es el conjunto de normas, valores y principios compartidos por una comunidad, que generan sentido de su entorno, impulsan el progreso, facilitan la convivencia, conducen al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los deberes ciudadanos. 

Espacios privados: Son aquellos sobre los cuales, en virtud de la propiedad privada, ejerce dominio una persona o  grupo de personas; proporcionan intimidad, su acceso es limitado y  sobre ellos existe un estricto control por parte del interés particular.

Espacios privados de uso público: Son las áreas comunes residenciales como canchas deportivas, pasillos, caminerías, parques infantiles, áreas verdes, salas de fiestas, salones de usos múltiples, salas sanitarias comunes, estacionamientos, entre otros.

Espacios públicos: Son los constituidos por la vialidad pública, campos abiertos, plazas, parques, aceras, centros de esparcimiento, canchas deportivas y cualquier otro espacio de uso  colectivo que sea administrado por las diferentes instancias de gobierno  o por las instituciones que éste designe.

Infracciones Leves: Son aquellas que vulneran los principios de convivencia ciudadana contenidos en el artículo 1 de la presente Ordenanza, sin que ello implique un alto riesgo a la integridad física, psicológica y patrimonial de los particulares. Las infracciones leves pueden generar daños reparables o reversibles al patrimonio público y privado.

Infracciones Graves: Son aquellas que vulneran los principios de Convivencia Ciudadana contenidos en al artículo 1 de la presente Ordenanza, implicando un alto riesgo a la integridad física, psicológica y patrimonial de los particulares. Igualmente son consideradas infracciones graves aquellas que generan daños graves o irreversibles al patrimonio público y privado, dentro de los límites territoriales del Municipio Maracaibo.

Lugar de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo sea remunerado o no, incluyendo lugares conexos como pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías, baños, salones, comedores y edificaciones anexas entre otros.

Orden Público: Es el límite a la autonomía de la voluntad que prohíbe la realización de cualquier acto o conductas que  resulten contrarias a los intereses colectivos de una comunidad, y a los principios y reglas de Derecho.

Responsabilidad Social: Es el principio según el cual los ciudadanos y ciudadanas, al ser miembros de una comunidad,  están conscientes de que sus acciones u omisiones podrían generar un impacto social negativo o positivo, por lo que asumen su rol protagónico a favor de los intereses de la comunidad.

Responsabilidad  Social Empresarial: Se refiere a la responsabilidad social de las empresas materializada en la contribución activa y voluntaria a favor del mejoramiento social, económico o  ambiental  del entorno.

Ruidos Molestos: Cualquier sonido que contamine ambientes interiores o exteriores originando molestias o alteraciones debidamente comprobadas, riesgos para la salud o perjuicio de los bienes, los recursos naturales y el ambiente en general.

Seguridad: Es el conjunto de medidas y acciones que se aceptan para proteger a los ciudadanos y ciudadanas y sus bienes ante  determinados riesgos  que podrían presentarse en la comunidad.

Trabajo Comunitario: Es aquel que, como retribución a una infracción en perjuicio de la recta convivencia ciudadana, se materializa en la realización de diversas actividades sociales, ambientales, culturales, educativas, sanitarias, deportivas, recreativas o de otra índole que vayan en beneficio de la comunidad. Para la realización de dichos trabajos se deberá  tomar en cuenta la profesión, arte u oficio del infractor.

Ámbito de Aplicación.
Artículo 3.- La presente ordenanza se aplicará en la Jurisdicción del Municipio Maracaibo en toda su extensión territorial, quedando obligadas a su cumplimiento las personas naturales y jurídicas con independencia del ámbito jurídico-administrativo del lugar donde tengan su domicilio.

Funcionarios y Funcionarias Competentes.
Artículo 4.- Son competentes para velar por el cumplimiento de la presente ordenanza en el marco de sus respectivas atribuciones constitucionales y legales:
  1. El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Maracaibo.
  2. Los Concejales o las Concejales
  3. El Síndico Procurador o la Síndico Procuradora y el Contralor o Contralora Municipal
  4. Los y las integrantes del Consejo Local de Planificación Pública.
  5. Los Órganos que conforman el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
  6. Los funcionarios investidos o funcionarias investidas de autoridad pública adscritos a las instituciones de Policía Municipal, Bomberos y Protección Civil del Municipio Maracaibo.
  7. Los funcionarios investidos o funcionarias investidas de autoridad pública de los órganos y entes encargados de la Vigilancia Vial del Municipio Maracaibo en las materias relacionadas con la libre circulación del tránsito y uso adecuado de las vías públicas.
  8. Los o las intendentes de seguridad ciudadana municipal o parroquiales.
  9. Los Jueces y Juezas de Paz dentro del ámbito de su competencia.
  10. El Instituto Municipal de Capacitación y Educación Ciudadana (IMCEC)
  11. El Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT).

Los órganos y entes que conforman el Poder Publico Municipal, así como los otros poderes territoriales, colaborarán entre sí dentro del ámbito de sus competencias, para lograr los fines previstos en la presente ordenanza.

Todo ciudadano tendrá la responsabilidad de comunicar a los funcionarios y funcionarias competentes las infracciones de que tuviera conocimiento.



Funcionarios y Funcionarias competentes
para aplicar sanciones
Artículo 5. Los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO) son los únicos competentes para sustanciar los procedimientos respectivos y aplicar  las sanciones previstas en la presente ordenanza.

En el caso de la aplicación de sanciones conmutadas por trabajos comunitarios, el órgano competente para la asignación de tareas y supervisión del desempeño del ciudadano o ciudadana será el Instituto Municipal de Capacitación y Educación Ciudadana (IMCEC), en coordinación con  el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO) y otros entes u órganos de la administración municipal.

CAPÍTULO II
EL SISTEMA DE INFORMACIÓN CIUDADANA (SIC)

Creación
Artículo 6.- Se crea el Sistema de Información Ciudadana (SIC), constituido por un registro especial a cargo del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO), el cual  sistematizará la información actualizada de acciones, infracciones u omisiones cometidas por ciudadanos o ciudadanas que hayan infringido cualquier normativa vigente en el municipio Maracaibo.

Su finalidad es conocer la reincidencia ciudadana en la comisión de faltas contempladas en la normativa legal vigente, así como conocer el buen desempeño ciudadano.


Actualización del SIC
Artículo 7.-  El Sistema de Información Ciudadana (SIC) será actualizado permanentemente por los distintos órganos o entes centralizados o descentralizados del Municipio,  pudiendo  cualquier persona con interés legítimo, personal y directo, acudir al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO) para solicitar la información que sobre sí misma conste en el referido sistema  de información.  

Cumplidos cinco (5) años de la comisión de la falta, se procederá a eliminar su registro del Sistema de Información Ciudadana (SIC).

CAPÍTULO III
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Contraloría Social.
Artículo 8.- Todo ciudadano o ciudadana  podrá ejercer labores de control  del desempeño y gestión de los asuntos públicos y  privados que tengan relación con la administración de los bienes colectivos.

La contraloría será desarrollada por las estructuras sociales no gubernamentales debidamente organizadas, las cuales deben ser respetadas por todas las organizaciones públicas y privadas, así como los ciudadanos y ciudadanas de conformidad con la Constitución, las leyes y ordenanzas.

Principios de la Contraloría Social
Artículo 9.- La Contraloría Social se llevará a cabo bajo el principio de participación protagónica y corresponsabilidad, en  acatamiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Igualmente, toda persona de manera individual o colectiva, debe colaborar con los funcionarios y funcionarias a quienes se refiere el artículo 4 de la presente Ordenanza, en la prevención de conductas contrarias a la convivencia ciudadana, en situaciones de irregularidad, riesgo o emergencia, salvo que ello represente peligro para su vida, familia o cualquier otra persona.

La Alcaldía del Municipio Maracaibo, así como la Contraloría Municipal, orientarán y fomentarán la participación ciudadana en la contraloría social, para lo cual deberán realizar foros, cursos, talleres y otras actividades de formación ciudadana.


Medios de Participación.
Artículo 10.- Para  los fines previstos en la presente ordenanza, se consideran medios de participación, las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, el Consejo Local de Planificación Pública, los Consejos Comunales, las Asociaciones de Vecinos, Juntas de Condominio, Juntas Administradoras en Parcelamientos o Urbanizaciones, Asociaciones Civiles, sin menoscabo de la legitimidad de otras formas de participación comunitaria, de conformidad a los principios establecidos en la Constitución, Leyes de la República y Ordenanzas.

CAPÍTULO IV
CONDUCTAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA

Conductas
Artículo 11.- Las siguientes conductas comprenden acciones necesarias para fomentar una buena convivencia entre los ciudadanos en el Municipio Maracaibo:
  1. Los ciudadanos y ciudadanas del Municipio Maracaibo, asumirán una conducta de civismo con sus conciudadanos y conciudadanas, evitando cualquier acción o manifestación contraria al respeto de   las personas y los bienes, la consideración, la tolerancia, el reconocimiento del otro y las buenas costumbres.
  2. Los ciudadanos y ciudadanas deben aplicar las normas contenidas en la presente ordenanza, así como las disposiciones establecidas en los acuerdos para consolidar las bases de la convivencia ciudadana y contribuir  a dirimir desacuerdos y conflictos surgidos en la interrelación social, aportando soluciones pertinentes y creativas en el ejercicio de su ciudadanía.
  3. Todos los ciudadanos y ciudadanas del Municipio Maracaibo, están obligados a tener una conducta encaminada al mantenimiento y defensa del patrimonio municipal, evitando el deterioro de los espacios públicos y privados de la Jurisdicción del Municipio Maracaibo, ya sea impidiendo la comisión de daños o denunciándolo ante la autoridad competente.
  4. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de no alterar el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, disturbios, ni ruidos molestos, tanto en espacios públicos como privados. 
  5. Los usuarios del transporte público deberán ceder los asientos de transporte de uso público a mujeres embarazadas, personas con niños o niñas en los brazos, personas de la tercera edad y personas con discapacidad.


Conductas de Solidaridad Social.
Artículo 12.- Las siguientes conductas comprenden acciones necesarias por parte de los ciudadanos y ciudadanas para contribuir con el bienestar colectivo y fomentar la solidaridad como principio básico de la interrelación social:
  1. Facilitar el tránsito por la vía pública a niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad, sobre todo en situaciones que representen dificultad o peligro.
  2. En situaciones de emergencia, desastre o cualquier situación excepcional, colaborar con las autoridades en la atención de la contingencia.
  3. Al encontrar niños, niñas o adolescentes extraviados o en situación de abandono,  entregarlos al Consejo de Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes, a objeto de efectuar inmediatamente los trámites que para cada caso estén establecidos.
  4. Contribuir para que las personas que se encuentren en estado de indigencia o carezcan de recursos materiales, sean dirigidas a los centros especializados para que reciban atención integral, como ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantías consagrados en la Constitución y Leyes de la República. Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar el apoyo de las autoridades competentes, las organizaciones de desarrollo y bienestar social, así como el apoyo especial de las iglesias e instituciones benéficas, procurando en todo momento responsabilizar a los familiares, en consideración a los principios de solidaridad, no discriminación e inclusión social.
  5. Participar a las autoridades competentes, cualquier tipo de situación irregular que se observe frente a robos de bienes materiales, de vecinos o particulares, maltrato físico y verbal a cualquier ciudadano o ciudadana, así como a niños, niñas y adolescentes, indigentes, personas de la tercera edad o personas con discapacidad, entre otros actos irregulares que atenten contra el respeto, la integridad y el civismo entre los ciudadanos y ciudadanas, sin menoscabo de las disposiciones normativas contempladas en las Ordenanzas  y leyes de la República.
  6. Colaborar en el diseño y ejecución de políticas públicas, destinadas a la protección social de los grupos más vulnerables, a los fines de rehabilitarlos para la convivencia e inclusión social, tales como: niños, niñas y adolescentes en condición de mendicidad, riesgo o abandono, indigencia, población ex-carcelaria, población indígena bajo condición de vida nómada en áreas urbanas y demás situaciones análogas de vulnerabilidad social, sin menoscabo de las disposiciones normativas contempladas en otras ordenanzas Municipales y leyes de la República.

Mendicidad, Indigencia y pernocta en sitios públicos.
Artículo 13.- Los funcionarios o funcionarias previstos en el artículo 4 de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia y en atención al principio de solidaridad social, deberán prevenir la mendicidad, indigencia, así como la pernocta en sitios públicos y conducir a las personas involucradas a los centros de rehabilitación o atención social existentes, pudiendo para esto solicitar la cooperación de los cuerpos de seguridad, cuyos integrantes deben respetar la dignidad humana de estas personas.

CAPÍTULO V
INFRACTORES

Infractores
Artículo 14.- Se consideran infractores  los ciudadanos y ciudadanas que en jurisdicción del Municipio Maracaibo incurran en las faltas establecidas en la presente ordenanza, vulnerando los principios de convivencia ciudadana citados en el artículo 1 de la misma.

Niños y niñas  y adolescentes
Artículo 15.- Las sanciones producto de las infracciones en que incurran los niños y niñas, recaerán sobre los padres, tutores o responsables que tengan la custodia legal,  conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Los adolescentes que tengan conductas  contrarias a la convivencia ciudadana, serán remitidos a los programas de concienciación y educación ciudadana, debidamente acompañados de sus padres, tutores o responsables, o realizarán trabajos comunitarios establecidos en la presente ordenanza. 

CAPÍTULO VI
INFRACCIONES POR CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA CIUDADANA

Sección Primera
PROMOCIÓN DE LA MENDICIDAD Y REALIZACIÓN DE NECESIDADES FISIOLÓGICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS

Promoción de la mendicidad y realización de necesidades fisiológicas.
Artículo 16.-  Se consideran infracciones los siguientes hechos: 
  1. La promoción de actos de mendicidad, cualquiera sea su expresión, y en especial apoyándose en niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad.
  2. La realización de necesidades fisiológicas por parte de personas naturales en  espacios públicos o privados de uso público.
  3. Lavarse o bañarse en fuentes públicas.
               
Sección Segunda
INFRACCIONES POR ARROJAR OBJETOS O LÍQUIDOS CONTRA PERSONAS O BIENES.

Arrojar Objetos o Líquidos Contra Personas o Bienes.
Artículo 17.- Se considera infracción arrojar cualquier objeto como piedras, materiales contundentes, sustancias líquidas, a personas o  bienes, aún sin causar daño o lesión. Está prohibido el conocido juego de carnaval en lo  que respecta al  lanzamiento a otros de cualquier tipo de objeto o sustancias líquidas.

Sección Tercera
INFRACCIONES POR LA INGESTA DE BEBIDAS Y ESPECIES ALCOHÓLICAS


Ingesta o Consumo de Bebidas Alcohólicas en lugares Públicos Autorizados eventualmente para ello.
Artículo 18.- Sin perjuicio de lo contemplado en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, su Reglamento y la ordenanza respectiva, se consideran infracciones los siguientes hechos:
  1. Ingerir bebidas alcohólicas dentro de vehículos y unidades de transporte público.
  2. Conducir vehículos mientras se ingieren bebidas alcohólicas o estando en estado de embriaguez.
  3. Ingerir bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos o espacios  privados de uso público que no estén destinados a tales fines.

Parágrafo único: A los fines de resguardar la integridad física del infractor y la de los demás ciudadanos y ciudadanas, éste podrá se custodiado hasta la sede del organismo competente para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. Dicha custodia preventiva no podrá exceder de seis (6) horas contadas a partir del momento de su ingreso a la sede del organismo policial competente. Un familiar directo podrá mediar, haciéndose responsable por el infractor, a través de la firma de un compromiso de responsabilidad, sin menoscabo de la aplicación de la sanción respectiva.

Sección Cuarta
INFRACCIONES CONCERNIENTES AL HUMO DE TABACO

 Espacios Libre de Humo
Artículo 19.- Con el objeto de proteger la salud de los ciudadanos y ciudadanas del Municipio Maracaibo de niveles de  contaminación considerados peligrosos de acuerdo a los índices de calidad de aire, se considera infracción fumar o mantener encendidos productos de tabaco o similares en áreas interiores de espacios públicos, espacios privados de uso público, lugares de trabajo, parques recreacionales, canchas deportivas, incluyendo vehículos de transporte público.

Sección Quinta
INFRACCIONES CONCERNIENTES AL TRÁNSITO  Y TRANSPORTE TERRESTRE

Tránsito y Transporte Terrestre
Artículo 20.- Sin perjuicio de lo contemplado en la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento y demás ordenanzas, se consideran infracciones cometidas por los conductores, los siguientes hechos:
  1. Obstaculizar las salidas de emergencia de establecimientos públicos o privados.
  2. Obstaculizar las salidas de garajes y estacionamientos públicos o privados.
  3. Transitar o estacionar vehículos en aceras y otras vías peatonales.
  4. Cargar y descargar mercancía de cualquier tipo, fuera del horario y/o lugares permitidos.
  5. Embarcar y desembarcar pasajeros del transporte de uso público en lugares no destinados para tal fin.
  6. Exceder la capacidad de pasajeros de los vehículos de transporte de uso público y privado.
  7. Usar equipos telefónicos al conducir vehículos, con excepción del uso de dispositivos de manos libres o casos de emergencia.
  8. Usar equipos audiovisuales al conducir vehículos.
  9. Impedir el acceso de estudiantes, personas con discapacidad y personas de la tercera edad al servicio de transporte de uso público.
  10. Negarse a recibir el pasaje preferencial estudiantil.
  11. Conducir bajo los efectos de especies alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
  12. Realizar o inducir a la realización de carreras automovilísticas o maniobras no permitidas, en las vías públicas.
  13. Obstaculizar las zonas de paradas destinadas para el embarque y desembarque de pasajeros.
  14. Utilizar y estacionarse en los espacios o zonas identificadas con el símbolo internacional de personas con discapacidad sin estar debidamente autorizado.
  15. Utilizar equipamiento policial, tales como calcomanías, distintivos, sirenas e iluminación propios de vehículos de emergencia y seguridad.
  16. Realizar reparaciones a vehículos automotores en las vías públicas no destinadas a tal fin, exceptuando los casos de emergencia.
  17. Lavar vehículos en las vías públicas, en estacionamientos de conjuntos residenciales o en sitios no  adecuados para tales fines.
  18. Estacionar vehículos automotores en todas sus modalidades sobre las aceras o brocales o introducir los mismos dentro de la Plaza Bolívar y de la Plaza de la República ya que son espacios públicos donde se exaltan nuestros Símbolos Patrios.

No se considera infracción la acción de los funcionarios y funcionarias que, en ejercicio de sus funciones y en caso de emergencia, incurran en los supuestos de los numerales 1, 2 y 3 del  presente artículo.


Obligación de los Peatones y Usuarios
Artículo 21.- Sin perjuicio de lo contemplado en la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento y ordenanzas, serán sancionados los usuarios de los espacios y transporte público que incurran en las siguientes conductas:
  1. Cruzar calles, avenidas o autopistas incumpliendo con las señalizaciones establecidas.
  2. No hacer uso de las pasarelas correspondientes para el paso peatonal.
  3. Distraer a los conductores o conductoras con actos en las vías públicas que, utilizando  sustancias inflamables, pongan en riesgo la vida del conductor o sus acompañantes.
  4. Dañar intencionalmente las unidades de transporte de uso público y privado.
  5. Dañar intencionalmente, las aceras, los cestos para la basura, los avisos públicos o privados, las jardineras en vía pública o privada, los semáforos y señales de tránsito.
  6. Irrespetar a los conductores de las unidades de transporte de uso público, usuarios y demás pasajeros.
  7. Exigir a cambio del acceso de personas o vehículos por vías públicas, cualquier tipo de contraprestación indebida.

Sección Sexta
INFRACCIONES CONCERNIENTES A LOS SERVICIOS Y ACTOS SEXUALES

 Servicios y Actos Sexuales y sus Diversas Manifestaciones.
Artículo 22.- Se consideran infracciones los siguientes hechos:
1.      Ofrecer servicios sexuales en la vía y espacios públicos.
  1. Realizar actos sexuales o inmorales en la vía y espacios públicos.
  2. Exhibir o vender de forma ambulante productos pornográficos o de contenidos sexuales no aptos para niños, niñas y adolescentes.
  3. Realizar o permitir el comercio sexual en viviendas destinadas para uso familiar o en otros espacios privados no autorizados.
  4. Realizar  actos exhibicionistas en espacios públicos o en áreas comunes residenciales.

Sección Séptima
INFRACCIONES CONCERNIENTES A LA PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO

Perturbación del Orden Público.
Artículo 23.- Se consideran infracciones los siguientes hechos:
  1. Inducir o cometer acciones violentas, tales como riñas o peleas, que causen intimidación o daños a la integridad física de las personas o bienes.
  2. Perturbar el orden público en las entradas e inmediaciones de los establecimientos, restaurantes, tascas, bingos, licorerías, locales nocturnos, cines y conjuntos residenciales.
  3. Solicitar en forma dolosa auxilio a la autoridad mediante falsa alarma.

 Alteración de Orden  Público  en los Establecimientos de Concurrencia Pública.
Artículo 24.- Sin perjuicio de lo establecido en leyes, decretos, y ordenanzas y con la finalidad de preservar el orden público, los establecimientos de concurrencia pública deberán cumplir las siguientes disposiciones:
  1. Disponer de personal de seguridad y orden público  en el interior del establecimiento, de acuerdo a los requerimientos establecidos en la ordenanza respectiva.
  2. No permitir el acceso de personas portando armas blancas o de fuego, o con cualquier objeto que pueda atentar contra la seguridad o integridad física de los demás ciudadanos y ciudadanas.
En caso de producirse alteraciones al orden  público  en establecimientos de concurrencia pública o privada, por inobservancia de las anteriores disposiciones, serán objeto de sanción los dueños o responsables de dichos establecimientos, sin menoscabo de las acciones civiles o penales correspondientes.

Sección Octava
INFRACCIONES CONCERNIENTES A LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.

Conservación, Defensa y
Mejoramiento del Ambiente 
Artículo 25.- Los ciudadanos y ciudadanas del Municipio Maracaibo tienen derecho a disfrutar de un ambiente libre de contaminación, igualmente a disfrutar racionalmente de los espacios abiertos, parques y zonas de recreación de acuerdo con las normas de uso y funcionamiento.

De los desechos y residuos sólidos y/o líquidos
Artículo 26.- Los ciudadanos y ciudadanas que generen o  posean desechos y residuos sólidos y/o líquidos deben proceder a su disposición final de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Se considera una infracción arrojar desechos de cualquier naturaleza en las aceras, calles o vías, parques, plazas, cañadas, terrenos, puentes, jardines, playas, riberas del lago y en general cualquier espacio público o privado.

De los materiales de construcción
Artículo 27.- Se considera infracción arrojar, depositar, acumular o abandonar en las aceras, calles o vías públicas y terrenos, materiales provenientes de construcciones, escombros de demoliciones o materiales para la construcción. Asimismo, preparar mezclas para la construcción sobre las vías públicas.

Del deterioro de las vías públicas.
Artículo 28.- Se considera infracción encender fuego o realizar actividades pirotécnicas en las aceras, calles o vías públicas.

De la limpieza de terrenos
Artículo 29.- Todo propietario o propietaria de terrenos urbanos y suburbanos deberá mantenerlos en buen estado de conservación limpieza y debidamente cercados, libres de escombros y materiales de construcción.

 Degradación Ambiental Originada por Emisiones Sonoras y Ruidos Molestos.
Artículo 30.- Sin perjuicio de lo contemplado en las demás Leyes de la República u ordenanzas, se consideran infracciones los siguientes hechos:

En el Ambiente Exterior:
  1. Ocasionar ruidos molestos originados por vehículos estacionados o en circulación, excediendo los niveles sonoros.
  2. Producir ruidos molestos utilizando cornetas o bocinas instaladas en los vehículos cuando transiten o se encuentren estacionados en áreas urbanas, excediendo los niveles sonoros, excepto en caso de emergencia comprobada.
  3. Acelerar y frenar de manera brusca, excediendo los límites sonoros.
  4. Emitir o producir ruidos molestos o música que excedan los límites sonoros y que desde el ambiente exterior, afecten la tranquilidad de áreas comunes residenciales, hospitalarias, educacionales y recreacionales.
  5. Emitir ruidos y vibraciones que sobrepasen los límites sonoros, derivados del ejercicio de la industria, el comercio o cualquier otro tipo de actividad.
  6. Ocasionar ruidos molestos originados por equipos de aire acondicionado con fallas en su instalación, funcionamiento o mantenimiento.

En el Ambiente Interior:
1.      Exceder en el interior de los recintos los niveles sonoros afectando la tranquilidad de los vecinos y transeúntes.
2.      Realizar fiestas, reuniones, ensayos musicales  u otras actividades que produzcan ruidos molestos o causen perturbación a los vecinos o transeúntes, con excepción de lo establecido en los reglamentos existentes para las áreas comunes residenciales.
3.      Emitir ruidos que sobrepasen los límites sonoros, derivados de la activación del sistema de alarma de un local comercial o residencial. En caso de no ser posible la localización del infractor, el funcionario del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO)  podrá proceder a la desconexión de dicho sistema. 

Degradación Ambiental por avisos luminosos
Artículo 31.- Se consideran infracciones los siguientes hechos:
  1. Mantener encendidos avisos luminosos en horas nocturnas, que ocasionen molestias a los residentes.
  2. Colocar avisos luminosos que emitan radiaciones de excesivo calor que puedan degradar el ambiente.
 
Sección Novena
INFRACCIONES CONCERNIENTES A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS

Funcionarios Públicos y
Funcionarias Públicas
Artículo 32.- Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en las Leyes de la República, serán sancionados los funcionarios y funcionarias que incurran en las siguientes conductas:
  1. Negar su colaboración en el cumplimiento de la presente ordenanza.
  2. Abusar de su autoridad en nombre de la ley a los efectos de aplicar las disposiciones establecidas en la presente  Ordenanza.
  3. Pedir contraprestación de dinero u otros bienes en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente  Ordenanza.

Sección Décima
INFRACCIONES CONCERNIENTES A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Inadecuada Prestación de Servicios Públicos:
Artículo 33.- Se consideran infracciones los siguientes hechos:
1.      Abandonar materiales en la vía pública obstaculizando el paso peatonal y vehicular sin la debida señalización y previsión.
  1. Realizar trabajos en la vía pública y en el sistema vial sin la debida autorización.
  2. Arrojar en la vía o espacios públicos, residuos y desechos sólidos o líquidos en su proceso de recolección y transporte.
  3. No identificar al personal que trabaje en las vías o espacios públicos con los distintivos de seguridad correspondientes.
  4. Transportar maquinarias sin tomar las debidas previsiones y señalizaciones de seguridad.
  5. No informar a la comunidad con anterioridad los horarios en los cuales se realizarán los trabajos correspondientes, con exclusión  de trabajos en casos de emergencia.
  6. No garantizar la seguridad de la comunidad durante la realización de los trabajos correspondientes.

Se considera una circunstancia agravante el hecho de  que el infractor sea funcionario, empleado u obrero del sector público en ejercicio de sus funciones.

Sección Décima Primera
INFRACCIONES POR DAÑOS OCASIONADOS A BIENES PÚBLICOS O PRIVADOS E INADECUADO USO DE LAS INSTALACIONES



Deterioro de Instalaciones de Uso Público y Privado.
Artículo 34.- Se considerará infracción el deterioro de objetos y materiales de uso común y demás instalaciones de recreación y esparcimiento, conformadas por el patrimonio vegetal, parques, jardines, plazas, estatuas, ornato público y privado e infraestructura de servicio público tales como escuelas, centros de salud, centros culturales y canchas deportivas.

Deterioro de Fachadas
Artículo 35.- Se considera infracción ensuciar, rayar, pintar grafitis en las fachadas de los edificios, tanto públicos como privados; así como en el mobiliario urbano existente en las vías públicas.

Deterioro de fachadas por filtraciones
Artículo 36.- Se considera infracción el daño  que por filtraciones se pueda ocasionar a las fachadas de conjuntos residenciales por la falta de mantenimiento a los equipos de aire acondicionado, a las tuberías o por inadecuado riego de plantas.

Colocación de Afiches y Deterioro de Paredes Públicas y Privadas.
Artículo 37.- Se considera infracción colocar, sin la debida autorización emitida por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), pancartas, afiches o propaganda en paredes públicas o privadas, plazas, arbolado público, postes o señalizaciones municipales. Queda exceptuada de esta disposición la colocación de propaganda electoral durante los períodos permitidos y en los términos establecidos por la ley. No obstante, la misma debe ser retirada por los responsables de su colocación en un lapso que no excederá de un (1) mes, contado a partir de la culminación de la contienda electoral.
El Municipio procurará disponer de paredes públicas o privadas permisadas por sus propietarios para pintar expresiones  artísticas o murales urbanos, en las cuales se podrán realizar libremente tales manifestaciones sin perjuicio de las disposiciones establecidas en las demás Leyes de la República y Ordenanzas.

Sección Décima Segunda

 Tenencia de Animales Domésticos.
Artículo 38.- Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en otras Ordenanzas, Decretos y Leyes de la República, se considerarán infracciones de los dueños o responsables de mascotas, las siguientes conductas:
  1. Omitir las medidas de precaución a los fines de evitar molestias, inconvenientes y excesivos ruidos a los vecinos y a la comunidad en general, más allá del límite tolerable que pueda causar el animal, alterando la paz y la tranquilidad de aquellos.
  2. Dejar solo algún animal en la vivienda o lugares en los cuales se aloje, durante lapsos que pongan en peligro su vida y su bienestar, y la tranquilidad y convivencia de los vecinos.
  3. Omitir la obligación de retirar o recoger, de las calles, avenidas, parques, áreas comunes u otros lugares públicos las deposiciones o materiales fecales de sus animales.
  4. Abandonar a los animales, o desechar en espacios públicos los animales muertos.

CAPITULO VII
SANCIONES

Infracciones Leves.
Artículo 39.- Se consideran infracciones leves las contenidas en los artículos 17, 21, 26, 31, 35, 36, 37 y 38.  Si la infracción se comete por primera vez, se impondrá al infractor o infractora una “Amonestación” en el lugar de los hechos de  la falta en la que hubiere incurrido y las consecuencias que acarrea su actuación, acto que se registrará en el Sistema de Información Ciudadana (SIC). De igual manera, deberá asistir a un taller sobre concienciación y educación ciudadana. En caso de reincidencia, ésta tendrá una multa que oscilará entre dos (2) y cinco (5) unidades tributarias (U.T), pudiendo ser sustituida por entre ocho (8) y doce (12) horas trabajo comunitario.

Infracciones Graves.
Artículo 40.- Quedan determinadas como infracciones graves, las previstas en los artículos 16, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 32, 33 y 34. Estas infracciones tendrán una multa que oscilará entre seis (6) y diez (10) unidades tributarias (UT) o entre trece (13) y veinticuatro (24) horas de trabajo comunitario. En caso de reincidencia se impondrá el doble de la sanción establecida en este artículo.

Enumeración de los trabajos comunitarios.
Artículo 41.-  El infractor o infractora podrá asumir que en lugar de la imposición de la multa le sea impuesta la realización de uno cualquiera de los siguientes trabajos comunitarios:
  1. La limpieza, pintura y/o restauración de escuelas y demás centros educativos de carácter público ubicados en la parroquia donde se haya cometido la infracción.
  2. La limpieza, pintura y/o restauración de plazas y lugares públicos ubicados en la  parroquia donde se haya cometido la infracción.
  3. La limpieza, pintura y/o restauración de centros de salud pública de la parroquia  donde se haya cometido la infracción.
  4. La limpieza, pintura y/o restauración de las sedes de órganos y entes municipales.
  5. La colaboración, de acuerdo a su profesión, ocupación u  oficio, con cualquiera de los organismos dependientes de la Alcaldía del Municipio Maracaibo.
  6. La realización de actividades docentes en los centros educativos de la colectividad, dependiendo del grado de instrucción y profesión del infractor.
  7. Cooperar con diversas instituciones de carácter público o privado que realicen labor social, siempre que dicha cooperación sea autorizada por la instancia municipal correspondiente.
  8. Cualquier otro, que a juicio del municipio, pueda contribuir con el ornato, buen mantenimiento y orden social de la ciudad.

CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN.

De la sustanciación del procedimiento.
Artículo 42.- Los funcionarios o funcionarias del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO)  que tengan conocimiento de la comisión de alguna de las infracciones previstas en la presente ordenanza estarán obligados a sustanciar el procedimiento administrativo indicado en el presente capítulo.

De las infracciones leves infraganti.
Artículo 43.- Si el funcionario o la funcionaria actúa de oficio ante una infracción leve cometida infraganti, procederá a notificar personalmente al infractor o infractora de la falta cometida debiendo incluirlo o incluirla en el Sistema de Información Ciudadana (SIC).

De las infracciones graves infraganti.
Artículo 44.- Si el funcionario o la funcionaria actúa de oficio ante una infracción grave cometida infraganti, se notificará al infractor o infractora de la falta cometida y se procederá a incluirlo incluirla en el Sistema de Información Ciudadana (SIC).

Del procedimiento
Artículo 45.- Si el funcionario o funcionaria del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO) actúa de oficio o a instancia de parte agraviada mediante denuncia, deberá proceder a la notificación del infractor o infractora a fin de que comparezca a una articulación probatoria de tres (03) días hábiles para que ejerza su derecho a la defensa y exponga sus alegatos y razones y consigne cualquier elemento probatorio que le favorezca. Concluido el procedimiento el funcionario o funcionaria, dictará la Resolución respectiva debidamente motivada dentro de los tres (03) hábiles siguientes a la conclusión del lapso probatorio.

Del acuerdo conciliatorio.
Artículo 46.- Si la infracción cometida fuese consecuencia de una denuncia formulada a instancia de parte agraviada, las partes podrán llegar a un acuerdo conciliatorio debiendo suscribir un acta que contendrá la identificación de las partes, domicilio, infracción cometida y la fecha para el cumplimiento del acuerdo voluntario. Los funcionarios o funcionarias homologarán el acuerdo conciliatorio, suscrito entre las partes. Si el presunto infractor o infractora no le da cumplimento voluntario al acuerdo suscrito, el funcionario o funcionaria procederá de oficio a la sustanciación del procedimiento contenido en el presente capítulo. 

De las multas
Artículo 47.- En caso de que el funcionario o funcionaria decida imponer como sanción al infractor o infractora una multa, esta deberá producirse en una planilla de  liquidación fiscal con formato contentivo de los siguientes requisitos: lugar, fecha y hora, nombres, apellidos y datos de identificación tanto del infractor como del funcionario actuante; categoría de infracción y descripción de los hechos.

De la notificación al infractor o infractora
Artículo 48.- La resolución en la cual se imponga como sanción una multa de las indicadas en la presente ordenanza, deberá ser notificada al infractor o infractora, remitiéndole copia de ella junto con la correspondiente planilla de liquidación fiscal, a fin de que satisfaga el monto de la misma, ante el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT) dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la imposición de la multa.

Del recurso jerárquico
Artículo 49.- Contra la decisión del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO), el presunto infractor o infractora podrá ejercer el Recurso Jerárquico ante el Alcalde o Alcaldesa, en un lapso de quince (15) días hábiles, a partir de su notificación.
Del recurso contencioso administrativo
Artículo 50.- Contra la decisión del Alcalde o Alcaldesa podrá intentarse el Recurso Contencioso Administrativo en los lapsos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Recaudación de Multas.
Artículo 51.- De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para efectos de la aplicación de la presente  Ordenanza, los fondos por concepto de multas, serán recaudados por  el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT) quien deducirá el  siete por ciento (7%) del monto recaudado para gastos administrativos, debiendo repartir el resto en partes iguales entre el Instituto Municipal de Capacitación y Educación Ciudadana (IMCEC) y el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO).

De los juicios ejecutivos
Artículo 52.- El Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT) podrá intentar ante los organismos jurisdiccionales el juicio ejecutivo correspondiente para hacer efectivo el pago de la multa, ateniéndose al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

Ajuste de la unidad tributaria
Artículo 53.- Siendo la Unidad Tributaria la medida de cálculo para las multas previstas en la presente ordenanza, el monto en bolívares que arroje la actualización de la misma será redondeado hasta la centena inmediata anterior.

De la supletoriedad legal
Artículo 54.- Para lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará de manera supletoria la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el Código de Procedimiento Civil y las leyes nacionales que regulen la materia.


CAPÍTULO IX
EDUCACIÓN CÍUDADANA

Definición de Programas de Concienciación y Educación Ciudadana.
Artículo 55.- A los efectos de garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza y de instruir, divulgar e informar a la comunidad marabina del contenido de la misma y de otras ordenanzas vigentes en el Municipio Maracaibo,  todos los planteles educativos públicos y privados de educación inicial, básica, media diversificada y superior deberán  favorecer, promover y coadyuvar en la implementación del Plan Municipal de Convivencia Ciudadana, ofreciendo sus recursos humanos e infraestructura institucional para tales fines. El diseño programático estará integrado por temas urbanos, ambientales, de seguridad, y convivencia ciudadana y será diseñado por el Instituto Municipal de Capacitación y Educación Ciudadana (IMCEC) quien se encargará de entrenar al personal de los planteles educativos públicos y privados.

De los programas de concienciación y educación ciudadana.
Artículo 56.- El  Instituto Municipal de  Capacitación y Educación  Ciudadana (IMCEC) y el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO) promocionarán y fomentarán “Programas de Concienciación y Educación Ciudadana” como estrategia para la divulgación, difusión y formación de valores de convivencia ciudadana dirigidos a capacitar e instruir a personas naturales o jurídicas a través de charlas, talleres, foros que orienten el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas en la vida social, de forma tal que contribuyan a elevar su nivel de civismo.

Del carácter de los programas.
Artículo 57.- Los Programas de Concienciación y Educación Ciudadana tendrán carácter preventivo, en función de los potenciales infractores que puedan vulnerar los principios de convivencia ciudadana. Asimismo, serán utilizados con carácter correctivo en relación a las faltas o infracciones cometidas.

Espacios de Difusión.
Artículo 58.- Los Programas de Concienciación y Educación Ciudadana deberán dictarse en lugares de afluencia masiva, pudiendo emplear para ello los medios de comunicación en sus diversas modalidades. Así mismo las Instituciones  públicas o  privadas de Educación Básica, incluida la educación inicial, deberán  dar  a conocer a los niños y niñas el contenido de las Ordenanzas Municipales y otros instrumentos jurídicos. El personal docente deberá ser adiestrado por el Instituto Municipal de Capacitación y Educación Ciudadana (IMCEC).

Participación de las Comunidades.
Artículo 59.- Los miembros de las comunidades podrán participar y adiestrarse de manera individual o colectiva, en los programas educativos de carácter preventivo, así como en las charlas correctivas, previa capacitación por parte de los funcionarios y funcionarias, y profesionales competentes para asumir las actividades de formación cívica.

Participación de las Empresas.
Artículo 60.- Las empresas privadas e instituciones de la sociedad civil podrán realizar alianzas estratégicas con la Alcaldía de Maracaibo,  para cooperar en la realización de los fines de la presente ordenanza.


CAPÍTULO X
ORDEN FERNANDO CHUMACEIRO AL BUEN CIUDADANO DE MARACAIBO

Sección Primera
DE LA CREACIÓN

Creación
Artículo 61.- Se Crea la “Orden Fernando Chumaceiro al Buen Ciudadano de Maracaibo”, para distinguir, premiar, honrar y condecorar a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que se hayan destacado a través de diversas acciones que reflejen su buena conducta ciudadana.

Méritos
Artículo 62.- A los fines de decidir las personas o instituciones que se hagan acreedoras de la “Orden Fernando Chumaceiro al Buen Ciudadano de Maracaibo”, deberá tomarse en cuenta la colaboración vecinal, participación ciudadana, labor comunitaria en el municipio, así como la promoción y difusión de la presente ordenanza.

Consejo de la Orden
Artículo 63.- La “Orden Fernando Chumaceiro al Buen Ciudadano de Maracaibo”, será administrada por el Consejo de la Orden, designado por el Concejo Municipal de Maracaibo e integrado de la siguiente manera:

1.      Un o una representante del Concejo Municipal.
2.      Un o una representante de la Alcaldía.
3.      Un o una representante del Consejo Local de Planificación Pública.
4.      Un o una representante de la Contraloría Municipal.
5.      Un o una representante de fundaciones y asociaciones civiles dedicadas al servicio social.

Condecoración
Artículo 64.- La “Orden Fernando Chumaceiro al Buen Ciudadano de Maracaibo”, en su Única Clase, consistirá en un botón de color dorado y diploma. El botón llevará la presentación gráfica del Escudo de Armas del Municipio Maracaibo el cual llevará impreso en el anverso la leyenda “Orden Fernando Chumaceiro al Buen Ciudadano de Maracaibo”.

Sección Segunda
DEL PROCEDIMIENTO

Postulación de los aspirantes
Artículo  65.- La postulación de los aspirantes a la “Orden Fernando Chumaceiro al Buen Ciudadano de Maracaibo”, deberá ser presentada a la consideración del Consejo de la Orden a través de la Secretaría Municipal, mediante escrito que deberá contener: el nombre y el apellido completo de la persona natural, curriculum vitae, lema comercial o denominación social de la persona jurídica que se propone; domicilio y la mención de los actos que le acrediten méritos para tal condecoración. A tal efecto se abrirá un expediente para ser evaluado por el Consejo de la Orden.

Consignación de los seleccionados
Artículo 66.- Recibida la postulación por la Secretaría Municipal, su titular la consignará junto a los recaudos ante el  Consejo de la Orden a los fines de su consideración.

Selección de los condecorados
Artículo 67.- Las deliberaciones serán de carácter reservado y el veredicto deberá ser consignado ante el Concejo Municipal.

Imposición de la Orden
Artículo 68.- La “Orden Fernando Chumaceiro al Buen Ciudadano de Maracaibo”, será otorgada en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, por mayoría absoluta del Concejo y será impuesta en fecha señalada al efecto, por el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal de Maracaibo, en sesión convocada al efecto.

Registro de los Condecorados
Artículo 69.- El Consejo de la Orden llevará por intermedio de la Secretaría Municipal un libro en el cual se asentará la Identificación de la persona natural y jurídica y demás datos de los condecorados para la Orden, fecha en la que se otorgó o la disposición que anule la Orden, si ese fuese el caso.

El contenido de dicho libro podrá ser publicado cuando así lo ordene el Consejo de la Orden o el Concejo Municipal.


Sección Tercera
DE LA REVOCATORIA DE LA ORDEN

Revocatoria
Artículo 70.- La “Orden Fernando Chumaceiro al Buen Ciudadano de Maracaibo”, podrá ser revocada en los siguientes casos:
1.      Por fraude en el expediente;
2.      Por traición a la Patria o actos lesivos contra el Municipio Maracaibo.
3.      Por conductas que atenten contra los valores exaltados por la Orden.

Procedimiento de sustanciación
Artículo 71.- Para la sustanciación de la sanción estipulada  en el artículo anterior, el Consejo de la Orden se regirá por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES  TRANSITORIAS Y FINALES

Sección Primera
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIA

Difusión de la Presente Ordenanza.
Artículo 72.- La Alcaldía del Municipio Maracaibo está obligada a divulgar el contenido de la presente Ordenanza, como acción preventiva a potenciales infracciones, haciendo uso de los medios necesarios para la difusión cívica periódica, coordinando acciones con los funcionarios o funcionarias citados en el artículo 4, la comunidad organizada y las instituciones públicas y privadas capacitadas para promover en la población conductas correctas de convivencia ciudadana.

Plan Municipal de Convivencia Ciudadana
Artículo 73.- El Instituto Municipal  de Capacitación y Educación  Ciudadana (IMCEC), será el responsable de planificar, coordinar y ejecutar el Plan Municipal de Convivencia Ciudadana, con el apoyo de las instituciones públicas competentes y la sociedad civil  organizada.


Sección Segunda
DISPOSICIÓN FINAL

Vigencia.
Artículo 74.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en Gaceta Municipal del Municipio Maracaibo.




Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Sesiones Doctor Jesús Enrique Lossada del Palacio Municipal de Maracaibo a los cinco días del mes de Septiembre  de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

   Concejal Jesús Luzardo Roo                                                                                  T.S.U Alexis  Artigas Pérez
Presidente del Concejo Municipal                                                                          Secretario Municipal
           de Maracaibo.


República Bolivariana de Venezuela
Estado Zulia
Alcaldía de Maracaibo

Maracaibo, ­___ de septiembre de 2011
Ejecútese cuídese de su Ejecución



Abog. Evelyng Trejo de Rosales
Alcaldesa de Maracaibo.

José Rafael Urdaneta.
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