CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1.- El objeto de la
presente ordenanza es regular y
consolidar las bases de la convivencia ciudadana, entendida ésta como el
comportamiento cívico y el respeto a la vida colectiva pacífica, a los derechos
y deberes de los ciudadanos y ciudadanas en su relación mutua y en su
interrelación con los espacios públicos y privados del Municipio Maracaibo, bajo
los principios constitucionales de igualdad de derechos, libertad, paz,
tolerancia, orden público, solidaridad, corresponsabilidad, no discriminación,
responsabilidad social, seguridad y respeto.
Definiciones básicas
Artículo 2.- A los efectos de facilitar
la lectura e interpretación de la presente ordenanza, seguidamente se definen
algunos términos:
Ciudadano o ciudadana: Es la persona, nacional o
extranjera, que habita o transita en el municipio Maracaibo.
Contraloría Social: Es el principio según el
cual toda persona puede y debe ejercer labores de control del desempeño y gestión de los asuntos
públicos que tengan relación con la administración de los bienes colectivos.
Convivencia Ciudadana: Es la capacidad que
tiene cada ciudadano o ciudadana para
vivir en sociedad respetando a los demás, bajo el cumplimiento de normas
básicas, armonizando los intereses individuales con los colectivos en la
interacción entre los ciudadanos y de estos con la ciudad y en la solución
constructiva de los conflictos que puedan presentarse.
Cultura Ciudadana: Es el conjunto de normas,
valores y principios compartidos por una comunidad, que generan sentido de su
entorno, impulsan el progreso, facilitan la convivencia, conducen al respeto
del patrimonio común y al reconocimiento de los deberes ciudadanos.
Espacios privados: Son aquellos sobre los
cuales, en virtud de la propiedad privada, ejerce dominio una persona o grupo de personas; proporcionan intimidad, su
acceso es limitado y sobre ellos existe
un estricto control por parte del interés particular.
Espacios privados de uso
público: Son
las áreas comunes residenciales como canchas deportivas, pasillos, caminerías,
parques infantiles, áreas verdes, salas de fiestas, salones de usos múltiples,
salas sanitarias comunes, estacionamientos, entre otros.
Espacios públicos: Son los constituidos por
la vialidad pública, campos abiertos, plazas, parques, aceras, centros de
esparcimiento, canchas deportivas y cualquier otro espacio de uso colectivo que sea administrado por las
diferentes instancias de gobierno o por
las instituciones que éste designe.
Infracciones Leves: Son aquellas que vulneran
los principios de convivencia ciudadana contenidos en el artículo 1 de la
presente Ordenanza, sin que ello implique un alto riesgo a la integridad
física, psicológica y patrimonial de los particulares. Las infracciones leves
pueden generar daños reparables o reversibles al patrimonio público y privado.
Infracciones Graves: Son aquellas que vulneran
los principios de Convivencia Ciudadana contenidos en al artículo 1 de la
presente Ordenanza, implicando un alto riesgo a la integridad física,
psicológica y patrimonial de los particulares. Igualmente son consideradas
infracciones graves aquellas que generan daños graves o irreversibles al
patrimonio público y privado, dentro de los límites territoriales del Municipio
Maracaibo.
Lugar de trabajo: Todo lugar utilizado por
las personas durante su empleo o trabajo sea remunerado o no, incluyendo
lugares conexos como pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías,
baños, salones, comedores y edificaciones anexas entre otros.
Orden Público: Es el límite a la
autonomía de la voluntad que prohíbe la realización de cualquier acto o
conductas que resulten contrarias a los
intereses colectivos de una comunidad, y a los principios y reglas de Derecho.
Responsabilidad Social: Es el principio según el
cual los ciudadanos y ciudadanas, al ser miembros de una comunidad, están conscientes de que sus acciones u
omisiones podrían generar un impacto social negativo o positivo, por lo que
asumen su rol protagónico a favor de los intereses de la comunidad.
Ruidos Molestos: Cualquier sonido que
contamine ambientes interiores o exteriores originando molestias o alteraciones
debidamente comprobadas, riesgos para la salud o perjuicio de los bienes, los
recursos naturales y el ambiente en general.
Seguridad: Es el conjunto de medidas
y acciones que se aceptan para proteger a los ciudadanos y ciudadanas y sus
bienes ante determinados riesgos que podrían presentarse en la comunidad.
Trabajo Comunitario: Es aquel que, como retribución a una infracción en
perjuicio de la recta convivencia ciudadana, se materializa en la realización
de diversas actividades sociales, ambientales, culturales, educativas,
sanitarias, deportivas, recreativas o de otra índole que vayan en beneficio de
la comunidad. Para la realización de dichos trabajos se deberá tomar en cuenta la profesión, arte u oficio
del infractor.
Ámbito de Aplicación.
Artículo 3.- La presente ordenanza se
aplicará en la Jurisdicción del Municipio Maracaibo en toda su extensión
territorial, quedando obligadas a su cumplimiento las personas naturales y
jurídicas con independencia del ámbito jurídico-administrativo del lugar donde
tengan su domicilio.
Funcionarios y Funcionarias
Competentes.
Artículo 4.- Son competentes para velar
por el cumplimiento de la presente ordenanza en el marco de sus respectivas
atribuciones constitucionales y legales:
- El Alcalde o Alcaldesa
del Municipio Maracaibo.
- Los Concejales o las
Concejales
- El Síndico Procurador
o la Síndico Procuradora y el Contralor o Contralora Municipal
- Los y las integrantes
del Consejo Local de Planificación Pública.
- Los Órganos que
conforman el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Los funcionarios
investidos o funcionarias investidas de autoridad pública adscritos a las
instituciones de Policía Municipal, Bomberos y Protección Civil del
Municipio Maracaibo.
- Los funcionarios
investidos o funcionarias investidas de autoridad pública de los órganos y
entes encargados de la Vigilancia Vial del Municipio Maracaibo en las materias
relacionadas con la libre circulación del tránsito y uso adecuado de las
vías públicas.
- Los o las intendentes de
seguridad ciudadana municipal o parroquiales.
- Los Jueces y Juezas de
Paz dentro del ámbito de su competencia.
- El Instituto Municipal
de Capacitación y Educación Ciudadana (IMCEC)
- El
Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT).
Los órganos y entes que conforman el Poder Publico Municipal, así como
los otros poderes territoriales,
colaborarán entre sí dentro del ámbito de sus competencias, para lograr los
fines previstos en la presente ordenanza.
Todo ciudadano tendrá la responsabilidad de comunicar a los funcionarios
y funcionarias competentes las infracciones de que tuviera conocimiento.
Funcionarios y Funcionarias competentes
para aplicar sanciones
Artículo 5. Los funcionarios adscritos al Instituto
Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO) son los únicos
competentes para sustanciar los procedimientos respectivos y aplicar las sanciones previstas en la presente
ordenanza.
En el caso de la aplicación de sanciones
conmutadas por trabajos comunitarios, el órgano competente para la asignación
de tareas y supervisión del desempeño del ciudadano o ciudadana será el Instituto
Municipal de Capacitación y Educación Ciudadana (IMCEC), en coordinación
con el Instituto Autónomo de Policía
Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO) y otros entes u órganos de la
administración municipal.
CAPÍTULO II
EL SISTEMA DE INFORMACIÓN
CIUDADANA (SIC)
Creación
Artículo 6.- Se crea el Sistema de
Información Ciudadana (SIC), constituido por un registro especial a cargo del Instituto Autónomo de Policía Municipal de
Maracaibo (POLIMARACAIBO), el cual
sistematizará la información actualizada de acciones, infracciones u
omisiones cometidas por ciudadanos o ciudadanas que hayan infringido cualquier
normativa vigente en el municipio Maracaibo.
Su finalidad es conocer la reincidencia ciudadana en la comisión de
faltas contempladas en la normativa legal vigente, así como conocer el buen
desempeño ciudadano.
Actualización del SIC
Artículo 7.- El Sistema de Información Ciudadana (SIC) será
actualizado permanentemente por los distintos órganos o entes centralizados o
descentralizados del Municipio,
pudiendo cualquier persona con
interés legítimo, personal y directo, acudir al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO)
para solicitar la información que sobre sí misma conste en el referido
sistema de información.
Cumplidos cinco (5) años de la comisión de la falta, se procederá a
eliminar su registro del Sistema de Información Ciudadana (SIC).
CAPÍTULO III
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Contraloría Social.
Artículo 8.- Todo ciudadano o
ciudadana podrá ejercer labores de
control del desempeño y gestión de los
asuntos públicos y privados que tengan
relación con la administración de los bienes colectivos.
La contraloría será desarrollada por las estructuras sociales no
gubernamentales debidamente organizadas, las cuales deben ser respetadas por
todas las organizaciones públicas y privadas, así como los ciudadanos y
ciudadanas de conformidad con la Constitución, las leyes y ordenanzas.
Principios de la Contraloría
Social
Artículo 9.- La Contraloría Social se
llevará a cabo bajo el principio de participación protagónica y
corresponsabilidad, en acatamiento de
las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Igualmente, toda persona
de manera individual o colectiva, debe colaborar con los funcionarios y
funcionarias a quienes se refiere el artículo 4 de la presente Ordenanza, en la
prevención de conductas contrarias a la convivencia ciudadana, en situaciones
de irregularidad, riesgo o emergencia, salvo que ello represente peligro para
su vida, familia o cualquier otra persona.
La Alcaldía del Municipio Maracaibo, así como la Contraloría Municipal,
orientarán y fomentarán la participación ciudadana en la contraloría social,
para lo cual deberán realizar foros, cursos, talleres y otras actividades de
formación ciudadana.
Medios de Participación.
Artículo 10.- Para los fines previstos en la presente ordenanza,
se consideran medios de participación, las Asambleas de Ciudadanos y
Ciudadanas, el Consejo Local de Planificación Pública, los Consejos Comunales,
las Asociaciones de Vecinos, Juntas de Condominio, Juntas Administradoras en
Parcelamientos o Urbanizaciones, Asociaciones Civiles, sin menoscabo de la
legitimidad de otras formas de participación comunitaria, de conformidad a los
principios establecidos en la Constitución, Leyes de la República y Ordenanzas.
CAPÍTULO IV
CONDUCTAS DE CONVIVENCIA
CIUDADANA
Conductas
Artículo 11.- Las siguientes conductas
comprenden acciones necesarias para fomentar una buena convivencia entre los
ciudadanos en el Municipio Maracaibo:
- Los ciudadanos y
ciudadanas del Municipio Maracaibo, asumirán una conducta de civismo con
sus conciudadanos y conciudadanas, evitando cualquier acción o
manifestación contraria al respeto de
las personas y los bienes, la consideración, la tolerancia, el
reconocimiento del otro y las buenas costumbres.
- Los ciudadanos y
ciudadanas deben aplicar las normas contenidas en la presente ordenanza,
así como las disposiciones establecidas en los acuerdos para consolidar
las bases de la convivencia ciudadana y contribuir a dirimir desacuerdos y conflictos
surgidos en la interrelación social, aportando soluciones pertinentes y
creativas en el ejercicio de su ciudadanía.
- Todos los ciudadanos y
ciudadanas del Municipio Maracaibo, están obligados a tener una conducta
encaminada al mantenimiento y defensa del patrimonio municipal, evitando
el deterioro de los espacios públicos y privados de la Jurisdicción del
Municipio Maracaibo, ya sea impidiendo la comisión de daños o
denunciándolo ante la autoridad competente.
- Los ciudadanos y
ciudadanas tienen el deber de no alterar el orden ni la tranquilidad
pública con escándalos, disturbios, ni ruidos molestos, tanto en espacios
públicos como privados.
- Los usuarios del
transporte público deberán ceder los asientos de transporte de uso público
a mujeres embarazadas, personas con niños o niñas en los brazos, personas
de la tercera edad y personas con discapacidad.
Conductas de Solidaridad
Social.
Artículo 12.- Las siguientes conductas
comprenden acciones necesarias por parte de los ciudadanos y ciudadanas para
contribuir con el bienestar colectivo y fomentar la solidaridad como principio
básico de la interrelación social:
- Facilitar el tránsito
por la vía pública a niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera
edad y personas con discapacidad, sobre todo en situaciones que
representen dificultad o peligro.
- En situaciones de
emergencia, desastre o cualquier situación excepcional, colaborar con las
autoridades en la atención de la contingencia.
- Al encontrar niños,
niñas o adolescentes extraviados o en situación de abandono, entregarlos al Consejo de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, a objeto de
efectuar inmediatamente los trámites que para cada caso estén
establecidos.
- Contribuir para que
las personas que se encuentren en estado de indigencia o carezcan de
recursos materiales, sean dirigidas a los centros especializados para que
reciban atención integral, como ejercicio pleno y efectivo de sus derechos
y garantías consagrados en la Constitución y Leyes de la República. Los
ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar el apoyo de las autoridades
competentes, las organizaciones de desarrollo y bienestar social, así como
el apoyo especial de las iglesias e instituciones benéficas, procurando en
todo momento responsabilizar a los familiares, en consideración a los
principios de solidaridad, no discriminación e inclusión social.
- Participar a las
autoridades competentes, cualquier tipo de situación irregular que se
observe frente a robos de bienes materiales, de vecinos o particulares,
maltrato físico y verbal a cualquier ciudadano o ciudadana, así como a
niños, niñas y adolescentes, indigentes, personas de la tercera edad o
personas con discapacidad, entre otros actos irregulares que atenten
contra el respeto, la integridad y el civismo entre los ciudadanos y
ciudadanas, sin menoscabo de las disposiciones normativas contempladas en
las Ordenanzas y leyes de la
República.
- Colaborar en el diseño
y ejecución de políticas públicas, destinadas a la protección social de
los grupos más vulnerables, a los fines de rehabilitarlos para la
convivencia e inclusión social, tales como: niños, niñas y adolescentes en
condición de mendicidad, riesgo o abandono, indigencia, población
ex-carcelaria, población indígena bajo condición de vida nómada en áreas
urbanas y demás situaciones análogas de vulnerabilidad social, sin
menoscabo de las disposiciones normativas contempladas en otras ordenanzas
Municipales y leyes de la República.
Mendicidad, Indigencia y
pernocta en sitios públicos.
Artículo 13.- Los funcionarios o
funcionarias previstos en el artículo 4 de la presente Ordenanza, dentro del
ámbito de su competencia y en atención al principio de solidaridad social,
deberán prevenir la mendicidad, indigencia, así como la pernocta en sitios
públicos y conducir a las personas involucradas a los centros de rehabilitación
o atención social existentes, pudiendo para esto solicitar la cooperación de
los cuerpos de seguridad, cuyos integrantes deben respetar la dignidad humana
de estas personas.
CAPÍTULO V
INFRACTORES
Infractores
Artículo 14.- Se consideran
infractores los ciudadanos y ciudadanas
que en jurisdicción del Municipio Maracaibo incurran en las faltas establecidas
en la presente ordenanza, vulnerando los principios de convivencia ciudadana
citados en el artículo 1 de la misma.
Niños y niñas y adolescentes
Artículo 15.- Las sanciones producto de
las infracciones en que incurran los niños y niñas, recaerán sobre los padres,
tutores o responsables que tengan la custodia legal, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Los adolescentes que tengan conductas
contrarias a la convivencia ciudadana, serán remitidos a los programas
de concienciación y educación ciudadana, debidamente acompañados de sus padres,
tutores o responsables, o realizarán trabajos comunitarios establecidos en la
presente ordenanza.
CAPÍTULO VI
INFRACCIONES POR CONDUCTAS
CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA CIUDADANA
Sección Primera
PROMOCIÓN DE LA MENDICIDAD
Y REALIZACIÓN DE NECESIDADES FISIOLÓGICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS
Promoción de la mendicidad
y realización de necesidades fisiológicas.
Artículo 16.- Se consideran infracciones los siguientes
hechos:
- La promoción de actos
de mendicidad, cualquiera sea su expresión, y en especial apoyándose en
niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con
discapacidad.
- La realización de
necesidades fisiológicas por parte de personas naturales en espacios públicos o privados de uso
público.
- Lavarse o bañarse en
fuentes públicas.
Sección
Segunda
INFRACCIONES POR ARROJAR
OBJETOS O LÍQUIDOS CONTRA PERSONAS O BIENES.
Arrojar Objetos o Líquidos
Contra Personas o Bienes.
Artículo 17.- Se considera infracción
arrojar cualquier objeto como piedras, materiales contundentes, sustancias
líquidas, a personas o bienes, aún sin
causar daño o lesión. Está prohibido el conocido juego de carnaval en lo que respecta al lanzamiento a otros de cualquier tipo de
objeto o sustancias líquidas.
Sección Tercera
INFRACCIONES POR LA INGESTA
DE BEBIDAS Y ESPECIES ALCOHÓLICAS
Ingesta o Consumo de
Bebidas Alcohólicas en lugares Públicos Autorizados eventualmente para ello.
Artículo 18.- Sin perjuicio de lo
contemplado en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, su
Reglamento y la ordenanza respectiva, se consideran infracciones los siguientes
hechos:
- Ingerir bebidas
alcohólicas dentro de vehículos y unidades de transporte público.
- Conducir vehículos mientras
se ingieren bebidas alcohólicas o estando en estado de embriaguez.
- Ingerir bebidas
alcohólicas en vías y espacios públicos o espacios privados de uso público que no estén
destinados a tales fines.
Parágrafo único: A los fines de resguardar
la integridad física del infractor y la de los demás ciudadanos y ciudadanas,
éste podrá se custodiado hasta la sede del organismo competente para la
aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. Dicha
custodia preventiva no podrá exceder de seis (6) horas contadas a partir del
momento de su ingreso a la sede del organismo policial competente. Un familiar
directo podrá mediar, haciéndose responsable por el infractor, a través de la
firma de un compromiso de responsabilidad, sin menoscabo de la aplicación de la
sanción respectiva.
Sección Cuarta
INFRACCIONES CONCERNIENTES
AL HUMO DE TABACO
Espacios Libre de Humo
Artículo 19.- Con el objeto de proteger
la salud de los ciudadanos y ciudadanas del Municipio Maracaibo de niveles de contaminación considerados peligrosos de
acuerdo a los índices de calidad de aire, se considera infracción fumar o mantener encendidos productos de tabaco o
similares en áreas interiores de espacios públicos, espacios privados de uso
público, lugares de trabajo, parques recreacionales, canchas deportivas, incluyendo
vehículos de
transporte público.
Sección Quinta
INFRACCIONES CONCERNIENTES
AL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Tránsito y Transporte Terrestre
Artículo 20.- Sin perjuicio de lo
contemplado en la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento y demás
ordenanzas, se consideran infracciones cometidas por los conductores, los
siguientes hechos:
- Obstaculizar las
salidas de emergencia de establecimientos públicos o privados.
- Obstaculizar las
salidas de garajes y estacionamientos públicos o privados.
- Transitar o estacionar
vehículos en aceras y otras vías peatonales.
- Cargar y descargar
mercancía de cualquier tipo, fuera del horario y/o lugares permitidos.
- Embarcar y desembarcar
pasajeros del transporte de uso público en lugares no destinados para tal
fin.
- Exceder la capacidad
de pasajeros de los vehículos de transporte de uso público y privado.
- Usar equipos
telefónicos al conducir vehículos, con excepción del uso de dispositivos
de manos libres o casos de emergencia.
- Usar equipos
audiovisuales al conducir vehículos.
- Impedir el acceso de
estudiantes, personas con discapacidad y personas de la tercera edad al
servicio de transporte de uso público.
- Negarse a recibir el
pasaje preferencial estudiantil.
- Conducir bajo los
efectos de especies alcohólicas, sustancias estupefacientes o
psicotrópicas.
- Realizar o inducir a
la realización de carreras automovilísticas o maniobras no permitidas, en
las vías públicas.
- Obstaculizar las zonas
de paradas destinadas para el embarque y desembarque de pasajeros.
- Utilizar y
estacionarse en los espacios o zonas identificadas con el símbolo
internacional de personas con discapacidad sin estar debidamente
autorizado.
- Utilizar equipamiento
policial, tales como calcomanías, distintivos, sirenas e iluminación
propios de vehículos de emergencia y seguridad.
- Realizar reparaciones
a vehículos automotores en las vías públicas no destinadas a tal fin,
exceptuando los casos de emergencia.
- Lavar vehículos en las
vías públicas, en estacionamientos de conjuntos residenciales o en sitios
no adecuados para tales fines.
- Estacionar vehículos
automotores en todas sus modalidades sobre las aceras o brocales o
introducir los mismos dentro de la Plaza Bolívar y de la Plaza de la
República ya que son espacios públicos donde se exaltan nuestros Símbolos
Patrios.
No se considera infracción
la acción de los funcionarios y funcionarias que, en ejercicio de sus funciones
y en caso de emergencia, incurran en los supuestos de los numerales 1, 2 y 3
del presente artículo.
Obligación de los Peatones
y Usuarios
Artículo 21.- Sin perjuicio de lo
contemplado en la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento y ordenanzas,
serán sancionados los usuarios de los espacios y transporte público que
incurran en las siguientes conductas:
- Cruzar calles,
avenidas o autopistas incumpliendo con las señalizaciones establecidas.
- No hacer uso de las
pasarelas correspondientes para el paso peatonal.
- Distraer a los
conductores o conductoras con actos en las vías públicas que,
utilizando sustancias inflamables,
pongan en riesgo la vida del conductor o sus acompañantes.
- Dañar intencionalmente
las unidades de transporte de uso público y privado.
- Dañar
intencionalmente, las aceras, los cestos para la basura, los avisos
públicos o privados, las jardineras en vía pública o privada, los
semáforos y señales de tránsito.
- Irrespetar a los
conductores de las unidades de transporte de uso público, usuarios y demás
pasajeros.
- Exigir a cambio del
acceso de personas o vehículos por vías públicas, cualquier tipo de
contraprestación indebida.
Sección Sexta
INFRACCIONES CONCERNIENTES
A LOS SERVICIOS Y ACTOS SEXUALES
Servicios y Actos Sexuales y sus Diversas
Manifestaciones.
Artículo 22.- Se consideran infracciones
los siguientes hechos:
1.
Ofrecer servicios sexuales en la vía y espacios públicos.
- Realizar actos
sexuales o inmorales en la vía y espacios públicos.
- Exhibir o vender de
forma ambulante productos pornográficos o de contenidos sexuales no aptos
para niños, niñas y adolescentes.
- Realizar o permitir el
comercio sexual en viviendas destinadas para uso familiar o en otros
espacios privados no autorizados.
- Realizar actos exhibicionistas en espacios
públicos o en áreas comunes residenciales.
Sección Séptima
INFRACCIONES CONCERNIENTES
A LA PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO
Perturbación del Orden
Público.
Artículo 23.- Se consideran infracciones
los siguientes hechos:
- Inducir o cometer
acciones violentas, tales como riñas o peleas, que causen intimidación o
daños a la integridad física de las personas o bienes.
- Perturbar el orden público
en las entradas e inmediaciones de los establecimientos, restaurantes,
tascas, bingos, licorerías, locales nocturnos, cines y conjuntos
residenciales.
- Solicitar en forma
dolosa auxilio a la autoridad mediante falsa alarma.
Alteración de Orden Público
en los Establecimientos de Concurrencia Pública.
Artículo 24.- Sin perjuicio de lo
establecido en leyes, decretos, y ordenanzas y con la finalidad de preservar el
orden público, los establecimientos de concurrencia pública deberán cumplir las
siguientes disposiciones:
- Disponer de personal
de seguridad y orden público en el
interior del establecimiento, de acuerdo a los requerimientos establecidos
en la ordenanza respectiva.
- No permitir el acceso
de personas portando armas blancas o de fuego, o con cualquier objeto que
pueda atentar contra la seguridad o integridad física de los demás
ciudadanos y ciudadanas.
En caso de producirse alteraciones al orden público
en establecimientos de concurrencia pública o privada, por inobservancia
de las anteriores disposiciones, serán objeto de sanción los dueños o
responsables de dichos establecimientos, sin menoscabo de las acciones civiles
o penales correspondientes.
Sección Octava
INFRACCIONES CONCERNIENTES
A LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
Conservación, Defensa y
Mejoramiento del
Ambiente
Artículo 25.- Los ciudadanos y
ciudadanas del Municipio Maracaibo tienen derecho a disfrutar de un ambiente
libre de contaminación, igualmente a disfrutar racionalmente de los espacios
abiertos, parques y zonas de recreación de acuerdo con las normas de uso y
funcionamiento.
De los desechos y residuos
sólidos y/o líquidos
Artículo 26.- Los ciudadanos y ciudadanas
que generen o posean desechos y residuos
sólidos y/o líquidos deben proceder a su disposición final de conformidad con
el ordenamiento jurídico vigente. Se considera una infracción arrojar desechos
de cualquier naturaleza en las aceras, calles o vías, parques, plazas, cañadas,
terrenos, puentes, jardines, playas, riberas del lago y en general cualquier
espacio público o privado.
De los materiales de
construcción
Artículo 27.- Se considera infracción
arrojar, depositar, acumular o abandonar en las aceras, calles o vías públicas
y terrenos, materiales provenientes de construcciones, escombros de
demoliciones o materiales para la construcción. Asimismo, preparar mezclas para
la construcción sobre las vías públicas.
Del deterioro de las vías
públicas.
Artículo 28.- Se considera infracción
encender fuego o realizar actividades pirotécnicas en las aceras, calles o vías
públicas.
De la limpieza de terrenos
Artículo 29.- Todo propietario o
propietaria de terrenos urbanos y suburbanos deberá mantenerlos en buen estado
de conservación limpieza y debidamente cercados, libres de escombros y
materiales de construcción.
Degradación Ambiental Originada por Emisiones
Sonoras y Ruidos Molestos.
Artículo 30.- Sin perjuicio de lo
contemplado en las demás Leyes de la República u ordenanzas, se consideran
infracciones los siguientes hechos:
En el Ambiente Exterior:
- Ocasionar ruidos molestos
originados por vehículos estacionados o en circulación, excediendo los
niveles sonoros.
- Producir ruidos
molestos utilizando cornetas o bocinas instaladas en los vehículos cuando
transiten o se encuentren estacionados en áreas urbanas, excediendo los
niveles sonoros, excepto en caso de emergencia comprobada.
- Acelerar y frenar de
manera brusca, excediendo los límites sonoros.
- Emitir o producir
ruidos molestos o música que excedan los límites sonoros y que desde el
ambiente exterior, afecten la tranquilidad de áreas comunes residenciales,
hospitalarias, educacionales y recreacionales.
- Emitir ruidos y
vibraciones que sobrepasen los límites sonoros, derivados del ejercicio de
la industria, el comercio o cualquier otro tipo de actividad.
- Ocasionar ruidos molestos
originados por equipos de aire acondicionado con fallas en su instalación,
funcionamiento o mantenimiento.
En el Ambiente Interior:
1.
Exceder en el interior de los recintos los niveles sonoros afectando la
tranquilidad de los vecinos y transeúntes.
2.
Realizar fiestas, reuniones, ensayos musicales u otras actividades que produzcan ruidos
molestos o causen perturbación a los vecinos o transeúntes, con excepción de lo
establecido en los reglamentos existentes para las áreas comunes residenciales.
3.
Emitir ruidos que sobrepasen los límites sonoros, derivados de la
activación del sistema de alarma de un local comercial o residencial. En caso
de no ser posible la localización del infractor, el funcionario del Instituto Autónomo de Policía Municipal de
Maracaibo (POLIMARACAIBO) podrá
proceder a la desconexión de dicho sistema.
Degradación Ambiental por
avisos luminosos
Artículo 31.- Se consideran infracciones
los siguientes hechos:
- Mantener encendidos
avisos luminosos en horas nocturnas, que ocasionen molestias a los
residentes.
- Colocar avisos
luminosos que emitan radiaciones de excesivo calor que puedan degradar el
ambiente.
Sección Novena
INFRACCIONES CONCERNIENTES
A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS
Funcionarios Públicos y
Funcionarias Públicas
Artículo 32.- Sin perjuicio de las
disposiciones establecidas en las Leyes de la República, serán sancionados los
funcionarios y funcionarias que incurran en las siguientes conductas:
- Negar su colaboración
en el cumplimiento de la presente ordenanza.
- Abusar de su autoridad
en nombre de la ley a los efectos de aplicar las disposiciones
establecidas en la presente
Ordenanza.
- Pedir contraprestación
de dinero u otros bienes en la aplicación de las disposiciones contenidas
en la presente Ordenanza.
Sección Décima
INFRACCIONES CONCERNIENTES
A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Inadecuada Prestación de
Servicios Públicos:
Artículo 33.- Se consideran infracciones
los siguientes hechos:
1.
Abandonar materiales en la vía pública obstaculizando el paso peatonal y
vehicular sin la debida señalización y previsión.
- Realizar trabajos en
la vía pública y en el sistema vial sin la debida autorización.
- Arrojar en la vía o
espacios públicos, residuos y desechos sólidos o líquidos en su proceso de
recolección y transporte.
- No identificar al
personal que trabaje en las vías o espacios públicos con los distintivos
de seguridad correspondientes.
- Transportar
maquinarias sin tomar las debidas previsiones y señalizaciones de
seguridad.
- No informar a la
comunidad con anterioridad los horarios en los cuales se realizarán los
trabajos correspondientes, con exclusión de trabajos en casos de emergencia.
- No garantizar la
seguridad de la comunidad durante la realización de los trabajos
correspondientes.
Se considera una circunstancia agravante el hecho de que el infractor sea funcionario, empleado u
obrero del sector público en ejercicio de sus funciones.
Sección Décima Primera
INFRACCIONES POR DAÑOS
OCASIONADOS A BIENES PÚBLICOS O PRIVADOS E INADECUADO USO DE LAS INSTALACIONES
Deterioro de Instalaciones
de Uso Público y Privado.
Artículo 34.- Se considerará infracción
el deterioro de objetos y materiales de uso común y demás instalaciones de
recreación y esparcimiento, conformadas por el patrimonio vegetal, parques, jardines,
plazas, estatuas, ornato público y privado e infraestructura de servicio
público tales como escuelas, centros de salud, centros culturales y canchas
deportivas.
Deterioro de Fachadas
Artículo 35.- Se considera infracción
ensuciar, rayar, pintar grafitis en las fachadas de los edificios, tanto
públicos como privados; así como en el mobiliario urbano existente en las vías
públicas.
Deterioro de fachadas por
filtraciones
Artículo 36.- Se considera infracción el
daño que por filtraciones se pueda ocasionar
a las fachadas de conjuntos residenciales por la falta de mantenimiento a los
equipos de aire acondicionado, a las tuberías o por inadecuado riego de plantas.
Colocación de Afiches y
Deterioro de Paredes Públicas y Privadas.
Artículo 37.- Se considera infracción
colocar, sin la debida autorización emitida por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU),
pancartas, afiches o propaganda en paredes públicas o privadas, plazas,
arbolado público, postes o señalizaciones municipales. Queda exceptuada de esta
disposición la colocación de propaganda electoral durante los períodos
permitidos y en los términos establecidos por la ley. No obstante, la misma
debe ser retirada por los responsables de su colocación en un lapso que no
excederá de un (1) mes, contado a partir de la culminación de la contienda
electoral.
El Municipio procurará disponer de paredes públicas o privadas
permisadas por sus propietarios para pintar expresiones artísticas o murales urbanos, en las cuales se
podrán realizar libremente tales manifestaciones sin perjuicio de las
disposiciones establecidas en las demás Leyes de la República y Ordenanzas.
Sección Décima Segunda
Tenencia de Animales Domésticos.
Artículo 38.- Sin perjuicio de las
disposiciones contenidas en otras Ordenanzas, Decretos y Leyes de la República,
se considerarán infracciones de los dueños o responsables de mascotas, las
siguientes conductas:
- Omitir las medidas de
precaución a los fines de evitar molestias, inconvenientes y excesivos
ruidos a los vecinos y a la comunidad en general, más allá del límite
tolerable que pueda causar el animal, alterando la paz y la tranquilidad
de aquellos.
- Dejar solo algún
animal en la vivienda o lugares en los cuales se aloje, durante lapsos que
pongan en peligro su vida y su bienestar, y la tranquilidad y convivencia
de los vecinos.
- Omitir la obligación de retirar o recoger, de las
calles, avenidas, parques, áreas comunes u otros lugares públicos las
deposiciones o materiales fecales de sus animales.
- Abandonar a los animales, o desechar en espacios
públicos los animales muertos.
CAPITULO VII
SANCIONES
Infracciones Leves.
Artículo 39.- Se consideran infracciones
leves las contenidas en los artículos 17, 21, 26, 31, 35, 36, 37 y 38. Si la infracción se comete por primera vez, se
impondrá al infractor o infractora una “Amonestación” en el lugar de los hechos
de la falta en la que hubiere incurrido
y las consecuencias que acarrea su actuación, acto que se registrará en el
Sistema de Información Ciudadana (SIC). De igual manera, deberá asistir a un
taller sobre concienciación y educación ciudadana. En caso de reincidencia,
ésta tendrá una multa que oscilará entre dos (2) y cinco (5) unidades
tributarias (U.T), pudiendo ser sustituida por entre ocho (8) y doce (12) horas
trabajo comunitario.
Infracciones Graves.
Artículo 40.- Quedan determinadas como
infracciones graves, las previstas en los artículos 16, 18, 19, 20, 22, 23, 24,
27, 28, 29, 30, 32, 33 y 34. Estas infracciones tendrán una multa que oscilará
entre seis (6) y diez (10) unidades tributarias (UT) o entre trece (13) y
veinticuatro (24) horas de trabajo comunitario. En caso de reincidencia se
impondrá el doble de la sanción establecida en este artículo.
Enumeración
de los trabajos comunitarios.
Artículo
41.- El infractor o infractora podrá asumir
que en lugar de la imposición de la multa le sea impuesta la realización de uno
cualquiera de los siguientes trabajos comunitarios:
- La limpieza, pintura
y/o restauración de escuelas y demás centros educativos de carácter
público ubicados en la parroquia donde se haya cometido la infracción.
- La limpieza, pintura
y/o restauración de plazas y lugares públicos ubicados en la parroquia donde se haya cometido la
infracción.
- La limpieza, pintura
y/o restauración de centros de salud pública de la parroquia donde se haya cometido la infracción.
- La limpieza, pintura
y/o restauración de las sedes de órganos y entes municipales.
- La colaboración, de
acuerdo a su profesión, ocupación u
oficio, con cualquiera de los organismos dependientes de la
Alcaldía del Municipio Maracaibo.
- La realización de
actividades docentes en los centros educativos de la colectividad,
dependiendo del grado de instrucción y profesión del infractor.
- Cooperar con diversas
instituciones de carácter público o privado que realicen labor social,
siempre que dicha cooperación sea autorizada por la instancia municipal
correspondiente.
- Cualquier otro, que a
juicio del municipio, pueda contribuir con el ornato, buen mantenimiento y
orden social de la ciudad.
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO PARA LA
APLICACIÓN DE LA SANCIÓN.
De la sustanciación del
procedimiento.
Artículo 42.- Los funcionarios o
funcionarias del Instituto Autónomo de
Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO) que tengan conocimiento de la comisión de
alguna de las infracciones previstas en la presente ordenanza estarán obligados
a sustanciar el procedimiento administrativo indicado en el presente capítulo.
De las infracciones leves
infraganti.
Artículo 43.- Si el funcionario o la
funcionaria actúa de oficio ante una infracción leve cometida infraganti,
procederá a notificar personalmente al infractor o infractora de la falta
cometida debiendo incluirlo o incluirla en el Sistema de Información Ciudadana
(SIC).
De las infracciones graves
infraganti.
Artículo 44.- Si el funcionario o la
funcionaria actúa de oficio ante una infracción grave cometida infraganti, se
notificará al infractor o infractora de la falta cometida y se procederá a
incluirlo incluirla en el Sistema de Información Ciudadana (SIC).
Del procedimiento
Artículo 45.- Si el funcionario o
funcionaria del Instituto Autónomo de
Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO) actúa de oficio o a
instancia de parte agraviada mediante denuncia, deberá proceder a la
notificación del infractor o infractora a fin de que comparezca a una
articulación probatoria de tres (03) días hábiles para que ejerza su derecho a
la defensa y exponga sus alegatos y razones y consigne cualquier elemento probatorio
que le favorezca. Concluido el procedimiento el funcionario o funcionaria,
dictará la Resolución respectiva debidamente motivada dentro de los tres (03)
hábiles siguientes a la conclusión del lapso probatorio.
Del acuerdo conciliatorio.
Artículo 46.- Si la infracción cometida
fuese consecuencia de una denuncia formulada a instancia de parte agraviada,
las partes podrán llegar a un acuerdo conciliatorio debiendo suscribir un acta
que contendrá la identificación de las partes, domicilio, infracción cometida y
la fecha para el cumplimiento del acuerdo voluntario. Los funcionarios o
funcionarias homologarán el acuerdo conciliatorio, suscrito entre las partes.
Si el presunto infractor o infractora no le da cumplimento voluntario al
acuerdo suscrito, el funcionario o funcionaria procederá de oficio a la
sustanciación del procedimiento contenido en el presente capítulo.
De las multas
Artículo 47.- En caso de que el
funcionario o funcionaria decida imponer como sanción al infractor o infractora
una multa, esta deberá producirse en una planilla de liquidación fiscal con formato contentivo de
los siguientes requisitos: lugar, fecha y hora, nombres, apellidos y datos de
identificación tanto del infractor como del funcionario actuante; categoría de
infracción y descripción de los hechos.
De la notificación al
infractor o infractora
Artículo 48.- La resolución en la cual se
imponga como sanción una multa de las indicadas en la presente ordenanza,
deberá ser notificada al infractor o infractora, remitiéndole copia de ella
junto con la correspondiente planilla de liquidación fiscal, a fin de que
satisfaga el monto de la misma, ante el Servicio
Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT) dentro de los tres (03)
días hábiles siguientes a la imposición de la multa.
Del recurso jerárquico
Artículo 49.- Contra la decisión del Instituto Autónomo de Policía Municipal de
Maracaibo (POLIMARACAIBO), el presunto infractor o infractora podrá
ejercer el Recurso Jerárquico ante el Alcalde o Alcaldesa, en un lapso de
quince (15) días hábiles, a partir de su notificación.
Del recurso contencioso
administrativo
Artículo 50.- Contra la decisión del
Alcalde o Alcaldesa podrá intentarse el Recurso Contencioso Administrativo en
los lapsos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Recaudación de Multas.
Artículo 51.- De conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, los fondos por concepto de multas,
serán recaudados por el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT) quien deducirá el siete por ciento (7%) del monto recaudado
para gastos administrativos, debiendo repartir el resto en partes iguales entre
el Instituto Municipal de Capacitación y Educación Ciudadana (IMCEC) y el
Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO).
De los juicios ejecutivos
Artículo 52.- El Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT)
podrá intentar
ante los organismos jurisdiccionales el juicio ejecutivo correspondiente para
hacer efectivo el pago de la multa, ateniéndose al procedimiento previsto en el
Código Orgánico Tributario.
Ajuste de la unidad
tributaria
Artículo 53.- Siendo la Unidad
Tributaria la medida de cálculo para las multas previstas en la presente
ordenanza, el monto en bolívares que arroje la actualización de la misma será
redondeado hasta la centena inmediata anterior.
De la supletoriedad legal
Artículo 54.- Para lo no previsto en la
presente ordenanza se aplicará de manera supletoria la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, el Código de Procedimiento Civil y las leyes
nacionales que regulen la materia.
CAPÍTULO IX
EDUCACIÓN CÍUDADANA
Definición de Programas de Concienciación
y Educación Ciudadana.
Artículo 55.- A los efectos de
garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza y de instruir, divulgar e
informar a la comunidad marabina del contenido de la misma y de otras
ordenanzas vigentes en el Municipio Maracaibo,
todos los planteles educativos públicos y privados de educación inicial,
básica, media diversificada y superior deberán
favorecer, promover y coadyuvar en la implementación del Plan Municipal
de Convivencia Ciudadana, ofreciendo sus recursos humanos e infraestructura
institucional para tales fines. El diseño programático estará integrado por
temas urbanos, ambientales, de seguridad, y convivencia ciudadana y será
diseñado por el Instituto Municipal de Capacitación y Educación Ciudadana
(IMCEC) quien se encargará de entrenar al personal de los planteles educativos
públicos y privados.
De los programas de concienciación
y educación ciudadana.
Artículo 56.- El Instituto Municipal de Capacitación y Educación Ciudadana (IMCEC) y el Instituto Autónomo de Policía Municipal de
Maracaibo (POLIMARACAIBO) promocionarán y fomentarán “Programas de Concienciación
y Educación Ciudadana” como estrategia para la divulgación, difusión y
formación de valores de convivencia ciudadana dirigidos a capacitar e instruir
a personas naturales o jurídicas a través de charlas, talleres, foros que
orienten el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas en la vida social, de
forma tal que contribuyan a elevar su nivel de civismo.
Del carácter de los
programas.
Artículo 57.- Los Programas de Concienciación
y Educación Ciudadana tendrán carácter preventivo, en función de los
potenciales infractores que puedan vulnerar los principios de convivencia
ciudadana. Asimismo, serán utilizados con carácter correctivo en relación a las
faltas o infracciones cometidas.
Espacios de Difusión.
Artículo 58.- Los Programas de Concienciación
y Educación Ciudadana deberán dictarse en lugares de afluencia masiva, pudiendo
emplear para ello los medios de comunicación en sus diversas modalidades. Así
mismo las Instituciones públicas o privadas de Educación Básica, incluida la
educación inicial, deberán dar a conocer a los niños y niñas el contenido de
las Ordenanzas Municipales y otros instrumentos jurídicos. El personal docente
deberá ser adiestrado por el Instituto Municipal de Capacitación y Educación
Ciudadana (IMCEC).
Participación de las
Comunidades.
Artículo 59.- Los miembros de las
comunidades podrán participar y adiestrarse de manera individual o colectiva,
en los programas educativos de carácter preventivo, así como en las charlas
correctivas, previa capacitación por parte de los funcionarios y funcionarias,
y profesionales competentes para asumir las actividades de formación cívica.
Participación de las
Empresas.
Artículo 60.- Las empresas privadas e
instituciones de la sociedad civil podrán realizar alianzas estratégicas con la
Alcaldía de Maracaibo, para cooperar en
la realización de los fines de la presente ordenanza.
CAPÍTULO X
ORDEN FERNANDO CHUMACEIRO AL BUEN CIUDADANO DE
MARACAIBO
Sección Primera
DE LA CREACIÓN
Creación
Artículo 61.-
Se Crea la “Orden Fernando Chumaceiro al Buen Ciudadano de Maracaibo”, para
distinguir, premiar, honrar y condecorar a las personas naturales y jurídicas,
nacionales y extranjeras, que se hayan destacado a través de diversas acciones
que reflejen su buena conducta ciudadana.
Méritos
Artículo 62.- A
los fines de decidir las personas o instituciones que se hagan acreedoras de la
“Orden Fernando Chumaceiro al Buen Ciudadano de Maracaibo”, deberá tomarse en
cuenta la colaboración vecinal, participación ciudadana, labor comunitaria en
el municipio, así como la promoción y difusión de la presente ordenanza.
Consejo de la Orden
Artículo 63.-
La “Orden Fernando Chumaceiro al Buen Ciudadano de Maracaibo”, será
administrada por el Consejo de la Orden, designado por el Concejo Municipal de
Maracaibo e integrado de la siguiente manera:
1. Un o una representante del Concejo Municipal.
2. Un o una representante de la Alcaldía.
3. Un o una representante del Consejo Local de
Planificación Pública.
4. Un o una representante de la Contraloría Municipal.
5. Un o una representante de fundaciones y asociaciones
civiles dedicadas al servicio social.
Condecoración
Artículo 64.- La
“Orden Fernando Chumaceiro al Buen Ciudadano de Maracaibo”, en su Única Clase,
consistirá en un botón de color dorado y diploma. El botón llevará la presentación
gráfica del Escudo de Armas del Municipio Maracaibo el cual llevará impreso en
el anverso la leyenda “Orden Fernando Chumaceiro al Buen Ciudadano de
Maracaibo”.
Sección Segunda
DEL PROCEDIMIENTO
Postulación de los aspirantes
Artículo 65.- La postulación de los aspirantes a la “Orden Fernando
Chumaceiro al Buen Ciudadano de Maracaibo”, deberá ser presentada a la
consideración del Consejo de la Orden a través de la Secretaría Municipal,
mediante escrito que deberá contener: el nombre y el apellido completo de la
persona natural, curriculum vitae, lema comercial o denominación social de la
persona jurídica que se propone; domicilio y la mención de los actos que le
acrediten méritos para tal condecoración. A tal efecto se abrirá un expediente
para ser evaluado por el Consejo de la Orden.
Consignación de los seleccionados
Artículo 66.- Recibida
la postulación por la Secretaría Municipal, su titular la consignará junto a
los recaudos ante el Consejo de la Orden
a los fines de su consideración.
Selección de los condecorados
Artículo 67.- Las
deliberaciones serán de carácter reservado y el veredicto deberá ser consignado
ante el Concejo Municipal.
Imposición de la Orden
Artículo 68.- La
“Orden Fernando Chumaceiro al Buen Ciudadano de Maracaibo”, será otorgada en
Sesión Ordinaria o Extraordinaria, por mayoría absoluta del Concejo y será
impuesta en fecha señalada al efecto, por el Presidente o Presidenta del
Concejo Municipal de Maracaibo, en sesión convocada al efecto.
Registro de los Condecorados
Artículo 69.- El
Consejo de la Orden llevará por intermedio de la Secretaría Municipal un libro en
el cual se asentará la Identificación de la persona natural y jurídica y demás
datos de los condecorados para la Orden, fecha en la que se otorgó o la
disposición que anule la Orden, si ese fuese el caso.
El contenido de
dicho libro podrá ser publicado cuando así lo ordene el Consejo de la Orden o
el Concejo Municipal.
Sección Tercera
DE LA REVOCATORIA DE LA ORDEN
Revocatoria
Artículo 70.- La
“Orden Fernando Chumaceiro al Buen Ciudadano de Maracaibo”, podrá ser revocada
en los siguientes casos:
1. Por fraude en el expediente;
2. Por traición a la Patria o actos lesivos contra el
Municipio Maracaibo.
3. Por conductas que atenten contra los valores exaltados
por la Orden.
Procedimiento de sustanciación
Artículo 71.-
Para la sustanciación de la sanción estipulada
en el artículo anterior, el Consejo de la Orden se regirá por la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Sección Primera
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIA
Difusión de la Presente
Ordenanza.
Artículo 72.- La Alcaldía del Municipio
Maracaibo está obligada a divulgar el contenido de la presente Ordenanza, como
acción preventiva a potenciales infracciones, haciendo uso de los medios
necesarios para la difusión cívica periódica, coordinando acciones con los
funcionarios o funcionarias citados en el artículo 4, la comunidad organizada y
las instituciones públicas y privadas capacitadas para promover en la población
conductas correctas de convivencia ciudadana.
Plan Municipal de
Convivencia Ciudadana
Artículo 73.- El Instituto
Municipal de Capacitación y Educación Ciudadana (IMCEC), será el responsable de
planificar, coordinar y ejecutar el Plan Municipal de Convivencia Ciudadana,
con el apoyo de las instituciones públicas competentes y la sociedad civil organizada.
Sección Segunda
DISPOSICIÓN FINAL
Vigencia.
Artículo 74.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en Gaceta
Municipal del Municipio Maracaibo.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de
Sesiones Doctor Jesús Enrique Lossada del Palacio Municipal de Maracaibo a los cinco
días del mes de Septiembre de 2011. Año
201° de la Independencia y 152° de la Federación.